Un fallo de Cámara impide a ARBA hacer deducciones por base presunta

Redacción Fortuna

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora declaró "inconstitucional" el artículo 41 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires por contener un "vacío conceptual". La medida, que se estima será apelada, impide a la Agencia de Recaudaciones (ARBA) realizar deducciones a contribuyentes mediante un sistema de base presunta o presunciones de oficio.

El artículo en cuestión señala que "en los concursos civiles o comerciales, serán títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal, las liquidaciones de deudas expedidas por funcionario autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno o más períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones anteriores y determinaciones de oficio la medida en que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo".

El dictamen de la Sala I compara la resolución con el fallo de la Cámara Contenciosa Administrativa de La Plata que días atrás obligó a ARBA a dejar de cobrar anticipos por el impuesto sobre los Ingresos Brutos a los profesionales del Colegio de Abogados provincial hasta tanto se den a conocer los elementos que se utilizan para determinar la base del tributo que se preliquida.

El fallo dice:

El artículo 41 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, también cae en ese vacío conceptual al determinar acciones de oficio para luego determinar presuntivamente les corresponde tributar al contribuyente que no presentó su declaración jurada" y por consiguiente lo declaró inconstitucional.

Los jueces aseguran que "el Diccionario de la Real Academia Española tiene como sinónimos a los vocablos 'presunción', 'supuesto' o 'hipótesis', estableciendo que resultan ser la suposición de algo posible o imposible para sacar una conclusión. Además, el antónimo de 'cierto' es 'incierto', y como definición de éste último dícese que es algo que resulta inconstante, no seguro, no fijo".

Tabernero agrega que "si bien con la declaración de inconstitucionalidad que propongo podría verse afectado el normal desenvolvimiento de la recaudación fiscal que hasta hoy se lleva adelante, ello no pretende impedir de manera alguna que el Estado provincial deje de percibir los montos correspondientes por Ingresos Brutos que los contribuyentes adeudan, sino dejar sin efecto la modalidad para el cálculo de dicho impuesto".

Por último, agrega que la manera de realizar deducciones a contribuyentes debe "ser la base de cálculo siempre cierta, es decir que permita al deudor el debido contralor y el respeto de la defensa en juicio sea en sede administrativa o judicial, conociendo de antemano la deuda -aunque sea mínimamente- a la cual habrá de hacer frente".

Fuente: DyN

25/8/2009

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