La Justicia ratificó el transpaso de fondos de las AFJP a la ANSES

Redacción Fortuna

La Sala Tercera de la Cámara de la Seguridad Social ratificó la validez del traspaso de los fondos de las ex AFJP al sistema estatal de jubilaciones. Así mediante un fallo dividido, rechazó el planteo de unos afiliados al anterior sistema de jubilaciones privados, que pedía la devolución de fondos transferidos a la ANSeS.

El fallo se refiere sólo a los aportes obligatorios, pero no a los eventuales desembolsos voluntarios que pudiera haber realizado un afiliado a una AFJP.

Los jueces Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo subrayaron que "no hay un derecho de propiedad del afiliado sobre el saldo producto de su aporte individual obligatorio, único habido en la cuenta de capitalización individual del actor".

Sobre esa base, evitaron pronunciarse sobre qué debería ocurrir con los denominados "aportes voluntarios" que hicieron los afiliados a las AFJP, "toda vez que en el mencionado resumen se da cuenta que no existen".

La Cámara se pronunció ante el reclamo de Pablo Ariel Rossi, quien había reclamado que se "impidiera el traspaso a la ANSeS de los recursos que integran su cuenta individual de capitalización".

Rossi argumentó que "en su oportunidad que había optado por derivar sus aportes obligatorios como trabajador a una cuenta de capitalización individual en una AFJP" y resaltó que "tal opción fue ratificada al momento de ejercer la opción prevista por la ley 26.222, la que requirió una manifestación de voluntad expresa de los afiliados que quisieran permanecer en el sistema de capitalización".

El amparista recordó que la ley que creó las jubilaciones privadas aclaraba que "el fondo de jubilaciones y pensiones manejado por las AFJP es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados".

Voto en disidencia

En disidencia, el juez Martín Laclau se había pronunciado por "ordenar a la ANSeS que reintegre al titular, dentro de los 30 días de notificación de esta sentencia, el monto a que ascendía su cuenta de capitalización individual al momento de entrar en vigencia la Ley 26.425 (de opción entre AFJP y Reparto), restando del mismo la suma de los aportes obligatorios que éste debería de haber realizado al sistema de reparto durante el tiempo que estuvo afiliado al régimen de capitalización".

No obstante, esa postura resultó derrotada.

16/9/2009

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