Félix Loñ: "No alcanza con que se rechace el DNU"

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Redacción Fortuna

El decreto que ordena pagar deuda con reservas es nulo, pero debe decirlo la Corte, afirma el experto en derecho constitucional. La relación entre el Gobierno y el Poder Judicial y la polémica de fondo por la ley de medios.

Por Jairo Straccia

El último frente abierto en tribunales gira en torno al decreto 298, con el que Cristina Kirchner ordenó el pago de la deuda con reservas, en reemplazo del Fondo del Bicentenario, que tanto para el abogado constitucionalista Félix Loñ como para varios de sus colegas, es inválido.

FORTUNA: ¿Por qué?

LOÑ: El decreto 298, al igual que el 2010, es una norma inválida, porque la Constitución dice que el Poder Ejecutivo, en ningún caso, bajo penas de nulidad absoluta e insanable, podrá dictar normas de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales impidan que se siga el trámite ordinario de sanción de las leyes, podrá el Poder Ejecutivo dictar DNU. De la lectura de esta disposición constitucional se extrae cuáles son las causas que pueden justificar el dictado de un DNU. Esas causas son que no se puedan dictar leyes o que exista una emergencia que requiera una solución rápida que no admita dilaciones.

FORTUNA: ¿Esos son los argumentos que esbozados por los fallos de la Justicia?

LOÑ: En el caso de los decretos, tanto la jueza Sarmiento como la jueza Rodríguez Vidal, se hizo lugar a una medida cautelar de suspender los efectos de ambos DNU porque encontraron verosimilitud en el derecho invocado por las partes, que fue que esos decretos eran inválidos. Son inválidos porque la Presidenta tiene entre sus atribuciones convocar a sesiones extraordinarias, y por tanto no existió el más mínimo impedimento para el tratamiento de una ley.

FORTUNA: En el oficialismo afirman que el DNU es una atribución de la Presidenta.

LOÑ: Pero es una atribución absolutamente excepcional. Aquí no se daba ningún impedimento para la sanción de las leyes, porque bastaba que la Presidenta convocara a sesiones extraordinaria. La jueza Rodríguez Vidal, también señaló lo mismo, porque si bien la Presidenta derogó el 2010, lo repuso exactamente igual a través del 298. Y no se reúnen los requisitos de excepcionalidad que requiere la Constitución. Más aún, este último se lo comunicó al cuerpo legislativo. Si está inaugurando las sesiones ordinarias, no hay impedimento para tratar una ley. Por otra parte, la urgencia no está dada porque hasta el propio ministro Amado Boudou había dicho que los mayores vencimientos de la deuda estaban en agosto y septiembre. Si no hay impedimento para el trámite ordinario de las leyes y no hay urgencia, los decretos son nulos de nulidad absoluta.

FORTUNA: Todo parece indicar que la última palabra la tendrá la Corte. ¿Qué indica la jurisprudencia en este tema?

LOÑ: La Corte es la intérprete final de la Constitución, según un fallo de 1864, que se ha mantenido a través de los años. La Corte ha dicho que para la utilización de DNU, las circunstancias que impidan el trámite legislativo tienen que ser excepcionales, como un ataque exterior, una catástrofe natural, etc., algo que impida al cuerpo reunirse.

FORTUNA: Si el Congreso no ratifica el DNU o la Justicia lo declara nulo, ¿Qué pasa con los giros que el Banco Central ya ha hecho al Tesoro?

LOÑ: Si al decreto se lo declara nulo, se retrotrae la situación a como si el decreto nunca se hubiera dictado. Si hubo un pago, habría que requerirle a quien pagó, a que se lo reintegre. Para esto debe declararse la nulidad. La ley reglamentaria de los DNU no contempla la nulidad, pero la contempla la Constitución, y es suficiente. Por eso, la Justicia debería declarar la nulidad. Si el Congreso simplemente rechaza el DNU, no basta para anular los efectos que el mismo ha producido.

FORTUNA: Los cruces entre el Gobierno y la Justicia han llevado a que se hable de una “excesiva judicialización” de la política. ¿Cuál es su opinión?

LOÑ: La judicialización es una respuesta a la irracionalidad del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo no negocia, impone. Esto ha sido señalado varias veces por la oposición en el funcionamiento del Congreso. Cuando Néstor Kirchner asumió la Presidencia, inició un período de relevamiento del Congreso. Intentó soslayar la intervención del Congreso. Primero porque incurrió en un exceso en el uso de los DNU. Segundo, se propuso eliminar los controles y evitar los debates donde la oposición podía dar a conocer a la Nación su postura y sus criterios. Para evitar esos embates se dictaban DNU.

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12/3/2010

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