Un juez declaró inconstitucional las clausuras preventivas a comercios de la AFIP

Redacción Fortuna

La disposición judicial establece que esas medidas contrarian el artículo 18 de la Constitución, ya que "poseen el propósito de sancionar a una persona sin proceso previo".

El juez federal Nº 2 de San Martín, Juan Manuel Yalj, declaró “inconstitucionales” las clausuras preventivas de locales comerciales realizadas por la AFIP, por considerar que “poseen el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo, contrariando la Constitución” por lo que deberían tener una autorización judicial para poder concretarlas.

La decisión surgió a raíz de una causa iniciada tras una clausura preventiva que realizó la AFIP en un local comercial de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, llamado “Automotores Bonelli”. Allí, los agentes constataron que el dueño no poseía facturas y clausuraron el local.

Específicamente, el juez Yalj declaró la inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla por contrariar el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".

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