La AFIP no podrá dictar embargos sin orden judicial

Redacción Fortuna

La Corte Suprema declaró inconstitucional congelar cuentas sin orden  previa. Para el máximo tribunal los embargos violentan principios constitucionales. La AFIP estudia el fallo.

Tal como lo adelantó Fortuna Web esta semana, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de una ley que autorizaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a trabar embargos en cuentas bancarias sin orden judicial previa. También declaró la invalidez del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Se trata de invalidez del artículo 18, inciso 5°, de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de notificárselo al juez interviniente.

El problema se había originado cuando la AFIP promovió la ejecución fiscal y embargó a la empresa salteña Intercorp SRL por $100.000 por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado (IVA).

La AFIP no podrá embargar sin orden judicial, si la Corte Suprema lo avala

La Justicia en primera instancia había declarado inconstitucional el citado artículo de la ley 25.239 porque viola la división de poderes y afecta el derecho de propiedad del contribuyente. Pero la Cámara Federal de Salta revocó ese fallo y respaldó la validez de la norma y el caso llegó a la Corte.

En la votación que declaró la inconstitucionalidad cuatro jueces se pronunciaron en contra de reconocerle esa atribución al organismo recaudador (Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni), mientras que tres magistrados votaron en disidencia (Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton). No obstante, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente.

El alto tribunal también declaró inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta, porque establece una presunción a partir de la titularidad de activos, sin tener en cuenta que pueden existir pasivos.

17/6/2010

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