7 claves para entender cómo quedan las cuentas sueldo

Redacción Fortuna

Los bancos deberán reintegrar todos los gastos cobrados desde el 14 de mayo hasta la fecha. Cómo quedan las cuentas de los asalariados desde hoy. A partir de hoy rigen las normativas que las hacen gratuitas.

Por Cecilia Boufflet *

Desde ahora, toda cuenta en la que se depositen sueldo y remuneraciones (como las asignaciones familiares) pasa a ser cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero.

Ojo, no pueden tener saldo deudor: lo que quiere decir que no pueden ser cuentas habilitadas para realizar giros en descubierto.

Un resumen del BCRA -muy completo por cierto- con todos los puntos que hay que tener en cuenta para que se aplique la norma. Y vos puedas saber si tu banco cometió alguna “fallita involuntaria” y te está cobrando algo de más:

1. SIN LÍMITES

No habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, pudiéndose limitar únicamente por razones operativas (ej. para asegurar la disposición adecuada de dinero de los diversos depositantes que retiran por cajeros automáticos) o de seguridad.

2. REINTEGROS

Se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta (adelantos de haberes).

3. TITULARES DE LA CUENTA

La cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular.

4. CAJERO SIN COSTO

Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.

5. CARGOS Y COMISIONES

Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores, por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación aboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. También se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo que éste pidiera expresamente lo contrario. Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.

6. SERVICIOS ADICIONALES

Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo; por ejemplo, tarjetas de crédito. Para ello, el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

7. PAGO DE SALARIOS

Las “cuentas sueldo” serán la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza.

Archivo: Ya es ley la modificación a las cuentas sueldo

* De la redacción de Revista Noticias. Autora del blog Vil Metal

FINANZAS PERSONALES

Si posee alguna duda sobre el funcionamiento de las cuentas sueldo a partir de la nueva normativa, deje su consulta. Cecilia Boufflet responderá.

12/7/2010

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