La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata consideró que no pueden "entrometerse" en el Poder Ejecutivo. En agosto de 2010 el Gobierno resolvió que la empresa no podía seguir operando por la caducidad de su licencia.
La Justicia revocó un fallo de agosto último que había ordenado una medida cautelar a el Estado y las empresas Cablevisión y Fibertel con el fin de arbitrar los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio de internet a sus abonados en idénticas condiciones.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dispuso el fin de la medica cautelar previa a partir de una acción de amparo presentada por la asociación civil "Defendete" a partir de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que había dispuesto la caducidad de la licencia de Fibertel.
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La Cámara afirmó que “conceder la cautelar pretendida implica –por el momento- ‘entrometerse’, sin respaldo sólido, en el ámbito de atribuciones del P. Ejecutivo – Secretaría de Comunicaciones quien, en principio, cuenta con fundamento razonable o jurídico suficiente para actuar en consecuencia, más allá de lo que se decida en definitiva”.
Los jueces de Cámara Alejandro Osvaldo Tazza y Jorge Ferro afirmaron en el fallo que “la verosimilitud del derecho invocado por la actora no alcanza –por el momento- el grado de apariencia necesaria para desvirtuar tal presunción de legalidad pues debo advertir que el Estado Nacional ha justificado prima facie su accionar legal puesto que prima facie actuó dentro del marco de la Resolución 100/10 y la citada disposición normativa fue emitida por la Secretaría de Comunicaciones en ejercicio de sus legales atribuciones”
Asimismo, los jueces indicados que "existe una reorganización societaria mediante la cual la empresa FIBERTEL fuera absorbida por CABLEVISION SA; que dichas empresa inscribieron tal disolución ante la Inspección Nacional de Personas Jurídicas sin la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, que en los términos del Reglamento de Licencias dicha normativa exige la obligada y previa intervención de la Autoridad de Aplicación; ello permite observar un presunto incumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente para la fusión societaria”.
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Redacción FortunaWeb. Con CIJ.
10/5/2011