Promulgan cambios en la Ley de Quiebras

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto. Trabajadores podrán seguir explotando empresas, a fin de conservar la fuente laboral.

Redacción Fortuna

La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 874/2011, publicado en el Boletín Oficial, promulgó la Ley Nº 26.684, que modifica la Ley de Concurso y Quiebras. El Decreto lleva la firma de la Presidenta, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Amado Boudou.

La iniciativa de las reformas contó con el apoyo del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores, que nuclea a más de 250 fábricas recuperadas y agrupa a 20.000 obreros.

Entre las principales modificaciones aprobadas se incluye la posibilidad de la continuidad de la producción de la firma a través de los propios trabajadores, siempre que manifiesten la voluntad de hacerlo, aún cuando la cooperativa de trabajo esté en formación. Asimismo, los trabajadores tendrán prioridad para hacer una oferta y que se les adjudique en forma directa los bienes, mediante sus créditos laborales.

“En la continuidad de la empresa –agrega- se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo”.

A tales fines “deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales”.

Por otra parte en otra modificación expresa que la autorización para continuar con la actividad de la empresa será dada por el juez en caso de que de su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en quiebra.

FortunaWeb con Agencias

30/6/2011

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