El Gobierno estableció nuevas remuneraciones mínimas para esa categoría de trabajadores autónomos. Conozca cómo quedan fijos los montos por categorías.
El Gobierno actualizó la remuneración para empleados que desempeñen funciones y estén regularizados.
Se trata de nuevos montos mensuales mínimos para el personal de trabajo doméstico que empezaron a regir a partir del 1° de noviembre de este año, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Escalas
El detalle del escalafón salarial se divide en cinco categorías, teniendo en cuenta funciones y cantidad de horas trabajadas:
PRIMERA CATEGORÍA (abarca institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses): deberán percibir $ 2.547,21 mensuales en caso de trabajar 8 horas con retiro y $ 2.839,30 por mes si cumplen tareas sin retiro.
SEGUNDA CATEGORÍA (agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares): sus haberes rondarán entre $ 2.363,96 (personal con retiro 8 horas) y $ 2.634,29 (sin retiro).
TERCERA CATEGORÍA (cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) cuyos salarios mínimos fueron establecidos en $ 2.309,54 a partir del 1° de noviembre.
CUARTA (aprendices en general de 16 a 17 años de edad) se fijó la remuneración en $ 2.071,88, según consta en el anexo de la resolución.
QUINTA CATEGORIA (personal con retiro que trabaja diariamente) percibirá los siguiente montos: $ 2.071,88 en caso de desempeñar tareas durante 8 horas por día, con un pago de $ 15,79 por hora; $ 1.035,94 por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias y $ 15,79 la “hora de excedencia”.
Redacción Fortunaweb
15/11/2011