Cómo jubilarse por la vigencia de la moratoria de aportes

Por Silvia L Arce *

Redacción Fortuna

En la actualidad, para poder tramitar una jubilación ordinaria, se necesitan alcanzar dos requisitos fundamentales: edad y años de aportes.

En relación a la edad, las mujeres deberán ser mayores de 60 años y los hombres  mayores de 65 años.

Con respecto a la cantidad de aportes, el sistema previsional argentino requiere que toda persona deberá tener al menos 30 años de aportes.

Lo interesante del sistema actual resulta que en el caso de que no se alcance el mínimo de aportes requeridos, los mismos podrán ser adquiridos mediante la adhesión a una moratoria de aportes prevista en la  ley 24.476.

Dicha  moratoria permite regularizar aportes desde los 18 años y hasta septiembre de 1993, los aportes adeudados se podrán abonar hasta en 60 cuotas.

Sólo debe abonarse la primer cuota y las restantes cuotas las deducirá directamente el Anses del beneficio jubilatorio.

La problemática mayor en el sistema vigente se genera cuando las personas alcanzan la edad pero no poseen ningún tipo de aportes con posterioridad a septiembre de 1993. En este caso, las mujeres de 60 años y los hombres de 65 anos, deberán completar los aportes faltantes, según cada necesidad.

Hasta abril de 2010, para poder completar los 30 años de aportes  las personas compraban años como servicio doméstico ($ 43 mensuales en concepto de capital más intereses).

A partir de abril de 2010,  la ANSeS modificó sus exigencias, solicitando que las personas denuncien a un empleador para que luego sea visitado por un verificador de Anses.

Ello, ha generado un número elevadísimo de jubilaciones rechazadas por no tener por acreditados los períodos de servicio doméstico y, en consecuencia, no alcanzar la cantidad de aportes mínimos requeridos.

En virtud de la nueva coyuntura imperante, con la sola moratoria de aportes no alcanza a cubrir el mínimo de aportes requeridos.

En virtud de lo cual, el modo más eficaz y económico de poder efectuar aportes después de septiembre de 1993, es adherirse como monotributista o autónomo en la AFIP  y abonar en forma mensual los respectivos impuestos hasta tanto se hayan alcanzado el número de aportes requeridos para el otorgamiento definitivo de una jubilación ordinaria.

Es fundamental destacar, que el transcurso del tiempo resulta beneficioso dado que se podrá compensar el exceso de edad en las personas con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente con 1 año de servicios  faltante.

Esto significa que las mujeres de 64 años y los hombres de 66 años, podrán adherirse en forma total a la moratoria de aportes sin necesidad de servicios posteriores a septiembre de 1993.

* Socia de Jubilarnos.com

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