Desde agosto las telefónicas deben facturar sólo llamadas atendidas

Lo anunció la Presidenta y remarcó que es un paso más en línea con la implementación de la portabilidad numérica. Qué dijeron las asociaciones de consumidores. Cuáles fueron los descargos de las telcos cuando fueron consultadas por sus formas de cobrar. Video.

Redacción Fortuna

Las empresas de telefonía móvil cuentan con 90 días desde este viernes para modificar los sistemas y facturar las llamadas desde que el destinatario contesta, según la resolución 45 de la Secretaría de Comunicaciones firmada por su titular Carlos Lisandro Salas y que dio a conocer hoy Cristina Fernández de Kirchner.

La Presidenta adelantó esta tarde que el viernes se publicará la resolución que obligará a las empresas de telefonía móvil a cobrar las llamadas desde el momento que el receptor atiende y no desde que se marca el número.

En los considerandos de la medida anunciada se destaca que tiene por objetivo "salvaguardar los derechos de los usuarios y consumidores previstos en el decreto 764/2000 y la Ley 24.240 de Abastecimiento", según remarcó CFK en un acto que encabezó en el Salón de las Mujeres de Casa de Gobierno.

"Hasta que no te conteste persona o el contestador no pueden facturar, te facturan por el tiempo que dura mensaje o la conversación", explicó la Presidenta.

Agregó que "si no lográs la comunicación, eso no te lo pueden facturar", en referencia al "tiempo de aire" tal como denominan el sector de telecomunicaciones a los segundos que van desde que el usuario realiza una llamada hasta que el receptor atiende.

Se trata de una medida reiteradamente solicitada por los movimientos de defensa del consumidor.

En ese sentido Héctor Polino, titular de Consumidores Libres, adhirió a la medida y remarcó que "es un anuncio muy importante que va en el camino de quitarles privilegios y ganancias injustificadas a las empresas de telefonía celular".

La directora del Centro de Educación al Consumidor, Susana Andrada, coincidió con Polino y subrayó que la medida se suma a la portabilidad numérica y "abre a futuro la posibilidad de que se vayan modificando otras irregularidades que afectan a los consumidores de telefonía celular".

En los considerandos de la resolución se especifica que un informe de 2003 por el área económico financiera de la Comisión Nacional de Comunicaciones consideró que "no resultan razonables los fundamentos" utilizados por las empresas para facturar el servicio "desde que se presiona la tecla SEND".

También figura que la empresa Movistar informó que "facturaba el tiempo de aire cuando la señal de llamada supera los 30 segundos y hasta que se cortara la comunicación". Pero no facturaba si "la señal diera ocupado, o si el abonado se encuentra fuera del área de cobertura o tiene el equipo apagado o no se encuentra habilitado para el servicio memofacil".

Respecto de Nextel, señaló que no cobra cuando el receptor está "ocupado, no contesta o está fuera del área de cobertura" pero sí factura cuando "atiende la casilla, o el fax" desde "que se presiono la tecla send".

En la misma línea Claro informó a la CNC que factura "tiempo en el aire" pues "lleva asociada la utilización de recurso de la red (canales de aire, facilidades conmutación, ruteo, etcétera".

Fuente: agencias

31-5-2012