Ahora los turistas podrán comprar sólo la moneda local del país al que viajan

Más limitaciones a la compra de moneda extranjera. Se trata de la emisión de una nueva resolución de la AFIP. También cada empresa de transporte u operador turístico deberá confirmar la declaración de cada pasajero.

Redacción Fortuna

Una nueva resolución de la AFIP establece más trabas y limitaciones para los turistas que deseen comprar moneda extranjera. Desde ahora, la persona que quiera viajar al exterior podrá "acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino".

Es decir que, si se viaja a Estados Unidos sólo podrá adquirir dólares pero si se viaja a Brasil, reales; o a Paraguay, guaraníes.

La nueva normativa también establece que para validar las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior se requerirán que los datos declarados por el potencial adquirente “sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente".

Las modificaciones aparecen bajo la resolución 3356 del Boletín Oficial y entrarán en funcionamiento a partir del próximo lunes 13 de agosto.

ANTECEDENTES

La posibilidad de que el Gobierno nacional libere lentamente el cerrojo cambiario en el mediano plazo no se vislumbra en un horizonte inmediato.

La AFIP viene aplicando nuevas exigencias para la compra de dólares para viajar al exterior. Primero la entidad pidió a viajantes ingresar el número de ticket de la operación para así evitar la compra de dólares para viajes ficticios. A ese requisito se sumó también la formalización del nuevo plazo para comprar, que se limitaría a siete días o incluso menos de efectuar el viaje.

Ahora, la nueva disposición se conoce luego de los anuncios oficiales de que con el pago del Boden 2012 la Argentina conseguiría la “indepedencia económica”.

6-8-2012

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