¿Es Iphone una marca que viola derechos marcarios?

Por Melisa Litvin *

Redacción Fortuna

Qué sucede cuando una empresa desembarca en un país con una marca que no tiene aún o con una marca que infringe derechos de otra persona en ese lugar. Las marcas son territoriales. Esto significa, que la marca es válida unicamente en el territorio en el que se solicita la marca. Sea quien sea esta empresa, los derechos intelectuales tienen que respetarse.

Existe una compañía mexicana llamada iFone, S.A de C.V, que desde hace 2 años ha luchado contra Apple por utilizar la marca Iphone. iFone SA de C.V demandó a Apple reclamando una indemnización por la utilización de la marca iPhone.

Estos son los hechos. iFone SA de CV es una telco mexicana que vende sistemas y servicios de comunicación (www.ifone.com.mx/). El 30 de abril de 2003 registró la marca ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. En 2007, Apple introdujo en México la marca iPhone para comercializar su famoso teléfono móvil.

En 2009 Apple demandó a iFone SA de CV por infringir su marca y pidió una declaración administrativa ante el IMPI sobre la marca iFone para ratificar que se hubiera hecho uso del nombre por lo menos tres años antes (si no se utiliza puede pelearse en los tribunales). La oficina de Marcas mexicana ratificó la legitimidad de la marca iFone de la empresa mexicana.

La oficina de Marcas mexicana decidió que el uso de la marca iFone era legítimo y que Apple no podría obtener los derechos sobre ese nombre comercial. Fue entonces que la empresa Apple apeló y la sentencia fue ratificada.

iFone SA de CV entonces demandó a Apple por violaciones a la Ley de Propiedad Industrial, buscando en primera instancia un resarcimiento por daños y perjuicios, y en segunda instancia bloquear la comercialización en México de su teléfono móvil bajo la marca iPhone.

Hasta el momento, Apple y iFone SA de CV no han logrado llegar a un acuerdo, pero seguramente en breve tendremos más noticias.

Esta no es la primera vez que Apple es demandada por infracciones a los derechos intelectuales. Unos de los últimos casos sucedió cuando Apple pagó cerca de US$ 60 millones a la compañía Proview Technology por el uso de la marca iPad.

Cada caso tiene que ponderarse según las circunstancias especiales del mismo. Los ultimos fallos en la Argentina acerca de infracciones marcarias marcan una inclinación favorable al reconocimiento del deber de resarcir por parte del infractor pese a no hallarse probada la existencia o cuantía del perjuicio que su conducta causó.

Jueces de primera instancia y de las salas de la Cámara de Apelaciones han estimado que la infracción marcaria hace presumir la existencia del daño al titular del derecho agraviado.

Entonces toda infracción marcaria genera el deber de indemnizar. Luego tendremos que analizar la cuantía del monto, la relación de causalidad, la pérdida de ventas.

Constituye un principio general de derecho que todo aquel que provoque un daño debe repararlo y este criterio no tiene excepción en el ámbito de los derechos intelectuales

* Socia en Litvin Legales

6-8-2012