Nada podrá afectar la orientación del modelo

Por Héctor Recalde * Galería de fotosGalería de fotos

Redacción Fortuna

El análisis de la coyuntura económica actual de la Argentina no puede prescindir del análisis de la historia económica argentina, particularmente de la reciente, ni del contexto económico global.

A pesar de que la economía no sea mi especialidad, algunos de sus aspectos son notorios, pues han sido dramáticamente conocidos y experimentados en carne propia: me refiero particularmente al “infierno” al que nos llevó la crisis del modelo económico instaurado violentamente a partir de la última dictadura cívico militar, y que se sostuviera luego por impulso de personajes menos brutales en sus técnicas de implementación pero que levantaron las mismas banderas económicas que profesaban el culto al mercado, el liberalismo, la mínima expresión del Estado y su correlato necesario en el ámbito del trabajo: la flexibilidad laboral.

El modelo actual ha buscado desde su inicio en mayo de 2003 revertir ese trágico proceso. Así, en la Comisión de Derecho del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados, cuya presidencia me fuera asignada en 2006 y reasignada en 2008, 2010 y 2012 por la técnica del consenso, los proyectos convertidos en ley fueron aprobados en muchos casos por unanimidad; en los restantes, por abrumadoras mayorías.

Se han recuperado numerosos derechos de raíz laboral y se han conquistado muchos otros: en Marzo de 2004 fue sancionada la Ley 25.877 que derogó la Ley 25.250 (Ley que Hugo Moyano bautizara “Ley Banelco”) derogando los lineamientos básicos de la normativa de la década de 1990.

Así, restableció la indemnización por despido en un sueldo por año de antigüedad, llevó el mínimo indemnizatorio a un sueldo, limitó el período de prueba a un lapso improrrogable de tres meses previendo la obligación patronal de preavisar la extinción durante su curso o, en su caso, de abonar una indemnización sustitutiva, y derogó disposiciones flexibilizadoras de las leyes 24.467 y 25013.

En materia de convenciones colectivas de trabajo, restauró la presunción de ultraactividad de los convenios colectivos, lo que impide su caída automática vencido su plazo de vigencia, extremo que obliga al sector sindical a negociar de apuro y a la baja.

Por Ley 26.086 se modificó la Ley de Concursos y Quiebras, restableciendo la competencia de los Jueces del Trabajo para resolver las controversias laborales contra empresas en concurso o quiebra; se reestableció el texto originario del actual artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (entonces artículo 71) a través de la Ley 26.088, reconociendo a los trabajadores una acción judicial para obligar al empleador a mantener las condiciones de trabajo frente al ejercicio ilegal del ius variandi cuando la modificación dispuesta por éste alterara condiciones esenciales del contrato.

Mediante Ley 26.341 (primer ley promulgada por Cristina Kirchner) se dispuso la incorporación gradual y escalonada (a fin de evitar un impacto intempestivo) del valor de los tickets, lo que no sólo tuvo un saludable impacto en los haberes del trabajador sino también en los de la recaudación del Estado al desmantelarse un negocio multimillonario sin riesgo alguno y que favorecía sólo a unas pocas empresas que llegaron incluso a ofrecer multimillonarios sobornos para mantener esos privilegios. Esos intentos de sobornos no sólo fueron rechazados sino denunciados y probados ante la justicia marcándose de tal modo un precedente histórico donde quedó patente la voluntad empresaria (o de ciertos empresarios) de corromper a funcionarios del Estado.

La Ley 26.390, además de ajustar nuestra legislación a las pautas internacionales, elevó la edad mínima en el empleo de 14 a 16 años para que los niños vuelvan a ser los únicos privilegiados.

La Ley 24.625 dejó sin efecto el sistema creado para el lucro de las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP) y de tal modo se recuperaron los fondos correspondientes a los salarios diferidos de los trabajadores.

La Ley 26.727 modificó sensiblemente el marco regulatorio del contrato de trabajo rural equiparando en derechos al trabajador rural con los demás trabajadores de la Argentina y lo propio se hizo con el régimen de trabajadores de casas particulares, aunque este proyecto sólo tiene media sanción al día de hoy.

También vía decreto del Poder Ejecutivo se introdujeron sustanciales cambios como por ejemplo el Decreto 324/03 que incorporó la asignación no remunerativa, que a ese momento era de $200, a la remuneración de los trabajadores de manera progresiva mensual.

En junio de 2009, por Decreto 1602/09, se introdujo una herramienta magnífica para la erradicación de la indigencia, como lo es la Asignación Universal por Hijo, cuyos beneficios se fueron ampliando y expandiendo por sucesivas normas.

Simultáneamente, durante todo éste período, se incrementó progresivamente al salario mínimo vital y móvil, mediante actualizaciones anuales que implicaron, en el período 2003/2011, un incremento del 1.150%.

Recordemos que durante el decenio anterior la variación había sido del 0%. En cuanto al contexto económico mundial, frente al cual la Argentina ha logrado pararse desde su propia soberanía y en defensa de los intereses de sus habitantes, tampoco se puede ignorar la posibilidad de que los problemas mundiales puedan impactar en nuestras costas.

Sin embargo, estos vaivenes de la economía no afectan la orientación del modelo (aunque pueden afectar su intensidad o velocidad) y muestra de ello son las reformas normativas que se han conquistado en lo que va de este semestre, la mayoría de las cuales no tiene una directa incidencia económica pero si un fuerte impacto en la recuperación de la dignidad en el ámbito del trabajo y en el reconocimiento de la persona humana del trabajador como pilar básico del ciclo productivo.

Finalmente, creo que el análisis precedente no puede concluir sin señalarse que todavía el camino por andar es mucho y que estamos convencidos de que no se va a cejar en lograr la inclusión, la mejor distribución de la riqueza nacional, la igualdad y, al decir de Arturo Sampay, un “Estado de Justicia” a lo que agrego de “Justicia Social”.

*Abogado laboralista y diputado del Frente para la Victoria.

10-8-2012

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