Echegaray: "Preferimos que se queden a veranear en el país"

El titular de la AFIP defendió el recargo del 15% a las tarjetas en las compras en el exterior, que ya salió en el Boletín Oficial.

Redacción Fortuna

Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), justificó el recargo del 15% a las compras con tarjetas de crédito en el exterior, que ya fue publicada en el boletín oficial. Argumentó que la medida responde a "razones de administración tributaria y equidad" y sostuvo: "preferimos que se queden a veranear en el país"

La medida "no es un nuevo impuesto sino un adelanto" de las liquidaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales, argumentó el funcionario, quien informó que en los últimos 18 meses se gastaron 7.400 millones de pesos con 168.000 tarjetas de crédito en el exterior.

Echegaray reconoció que la medida "en cierta forma desincentiva el consumo de los argentinos en el exterior" pero insistió "en que no es un nuevo impuesto, a diferencia de lo que han realizado otros países". Agregó que "también se busca desalentar el giro de divisas al exterior" y que "preferimos que se queden a veranear en el país”.

En junio pasado se generó un déficit de 54,3 millones de dólares porque turistas que visitaron nuestro país gastaron 235,3 millones, mientras que los argentinos que salieron a recorrer el mundo dejaron 289,5 millones fuera del país, un 48,2% más que en el mismo mes del 2011, informó el diario BAE.

Resoluciones. "Tornan aconsejable implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra", un régimen "destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes" a Ganancias o Bienes Personales, afirma la resolución 3378 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.

"El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15 por ciento. Deberá efectuarse la conversión (de lo gastado en el exterior) a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación", dispone el texto.

La resolución 3375, en tanto, justificó en sus considerandos que es "oportuno contar con la información que permita individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito", por lo que modificó el régimen de información al que están sujetas las administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Dichas entidades deberán informar quiénes fueron los "vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito", los números de CUIT del particular, de la entidad que paga y la modalidad de pago.

Además, quedaron obligadas a reportar las tarjetas de crédito con que cuenta el titular, la cantidad de extensiones y los montos de compras realizadas tanto en el país como en el exterior, entre otros puntos.

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