Los paquetes turísticos al exterior también deberán pagar el 15% adicional

El titular de la AFIP aclaró que las últimas medidas también alcanzarán a los pagos que se abonen con tarjeta de crédito o débito en agencias de turismo. No descartan ampliarlo a las operaciones en pesos.

Redacción Fortuna

Las personas que compren en la Argentina paquetes turísticos para viajar al extranjero y que estén facturados en dólares deberán pagar el recargo del 15 por ciento a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, si se abona con tarjeta de crédito o débito, y no se descarta ampliar este adicional para operaciones en pesos.

Así lo aseguró hoy el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, que aclaró que la posibilidad de imponer un consumo máximo de gastos con tarjetas en el exterior está "descartado categóricamente" y recordó que la franquicia que se paga para ingresar productos comprados en el exterior por más de 300 dólares rige desde 1994.

"No hay nuevos impuestos, son mecanismos de control para coartar la posibilidad de que se haga trampa. Es momento de que el contribuyente deje de hacerle trampa al fisco", advirtió.

Cuando se le consultó sobre los paquetes turísticos para el exterior adquiridos en agencias de viajes argentinas, Echegaray declaró que "si lo compra a través de tarjeta de crédito o débito y se factura en moneda extranjera está sujeto a la aplicación de este pago anticipado de Ganancias".

"Si lo paga físicamente en pesos argentinos, es una operación que por el momento no está alcanzada", agregó en declaraciones por el canal C5N.

Entonces, se le preguntó si está en estudio modificar esta última situación: "Estudiar, estudiamos todos los días los alcances operativos de todas las normas de la AFIP y el comportamiento fiscal de todos los contribuyentes", subrayó.

Nota relacionada: Los consumos con tarjeta fuera del país no tendrán límite

El titular de la AFIP reiteró que la devolución de este 15 por ciento, en el caso de los contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales que sean empleados en relación de dependencia, será anual.

"El 31 de diciembre termina el ejercicio fiscal y el saldo que tienen que pagarnos es en mayo, cinco meses después del cierre fiscal. Siempre queda a veces un saldito que tiene que depositar el empleador a favor del fisco. Sobre ese saldo se va a descontar. Si fuera superior el consumo también se va a tomar a cuenta del pago a las ganancias del próximo anticipo que tiene que pagar", precisó.

El funcionario agregó que "vamos a trabajar para que siga un proceso automatizado y sistémico el descuento para el empleado en relación en dependencia".

Fuente: DyN

04/09/2012

En esta Nota