El Gobierno nacional desalentará el uso de las cajas de seguridad en bancos

La reforma del Código Civil y Comercial incluye un apartado para los usuarios de cajas en entidades bancarias. La nueva normativa le otorga a bancos una responsabilidad limitada y permite fijar un tope. Entretelones de la normativa.

Redacción Fortuna

El crecimiento de uso de cajas de seguridad preocupa al Gobierno. Se estima que actualmente existen 700 mil cajas de seguridad alquiladas, donde se guardarían una parte de los US$ 200 mil millones que salieron del sistema financiero en las últimas décadas.

Se estima que en esas cajas hay depositados al menos US$ 90 mil millones, el equivalente a dos veces a las reservas que dispone el Banco Central.

Si bien ciertos bancos incluyen un techo en los contratos, el vacío normativo hace que los jueces no lo tomen en cuenta. Es más el funcionamiento de las cajas ni siquiera se encuentra regulado por el Banco Central (BCRA).

En consecuencia, el anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos, adelanta el diario El Cronista. Allí, por primera vez, se, establecen cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra. Asimismo, la iniciativa plantea causales que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación.

En la actualidad ese límite ya existe -US$50 mil- pero en casos de robos o golpes comando en muchas ocasiones las entidades monetarias terminan otorgando una suma superior a la pautada “a los efectos de disminuir el riesgo reputacional” y dado que no existe normativa alguna en la que puedan apoyarse los contratos que se firman entre las entidades y sus clientes, añade el matutino.

El texto de la reforma del Código Civil y Comercial plantea  “causales” que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de pagar una compensación en casos de robo. En ese sentido, señala que las entidades monetarias “no responderán por caso fortuito externo a su actividad”.

De convertirse en ley, resultará válida la cláusula que actualmente rige y limita la responsabilidad del banco hasta un monto determinado, siempre y cuando la entidad hubiera notificado debidamente al usuario acerca de la existencia de ese tope.

Por estos días, pese a que el banco hubiese firmado un contrato con su cliente sobre el monto máximo que cubre  en casos de robos, queda a criterio del juez el resarcimiento que se dará por “daños a la persona”.

19-9-2012