AFIP pone más requisitos para devolver el 15% de compras con tarjetas en el exterior

Los trabajadores en relación de dependencia estarán en la mira. Qué hará el organismo.

Redacción Fortuna

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Los empleados tienen tiempo hasta el próximo 31 de enero para hacer la presentación ante la AFIP para recuperar el impuesto retenido en las compras con tarjeta o por Internet realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, adelanta esta mañana el diario El Cronista.  Los gastos posteriores recién se recuperarán en 2014.

A través de la resolución 3.418, la AFIP dispuso que algunos empleados en relación de dependencia informen por Internet las deducciones que se tienen en cuenta para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Este sistema reemplaza al formulario manual 572.

De esta forma, se deberán incluir en la declaración las cargas de familia y otros gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias que tuvieron por cada mes de 2012.

La resolución obliga además a las empresas a notificar a los trabajadores sobre su contenido dentro de los 15 días de la publicación en el Boletín Oficial, que fue el 21 de diciembre de 2012. Las cartas están llegando y crean bastante desconcierto.

EL DATO. En definitiva, lo que está haciendo el organismo recaudador es exigir datos retroactivos al 1 de enero de 2012 para devolver los consumos realizados hasta el 31 de diciembre del año pasado. Así, busca verificar si las deducciones por Ganancias fueron correctas.

Lo anecdótico es que esos datos ya habían sido solicitados en el anterior formulario 572 para que el empleador los aplicara hacia adelante en las retenciones por el impuesto.

Ahora, esos datos personales deben informarse en forma retroactiva para verificar, por ejemplo, si no existe pluriempleo no declarado.

En adelante, los datos que deberá ingresar el trabajador en AFIP son:

Cargas de familia: Hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo; cónyuge; nietos y bisnietos menores de 24 años; padres, padrastros, suegros; hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.

Los familiares podrán ser deducidos en la medida que no ganen más de $ 12.960 anuales, que hayan residido más de 6 meses en el país y que se encuentre a cargo del empleado.

Deducciones generales: cuotas médico-asistenciales; gastos médicos y de internación; seguro de vida; donaciones; intereses hipotecarios; gastos de sepelio; aportes a sociedades de garantía recíproca; personal doméstico; viáticos para los viajantes y corredores; impuesto al cheque; impuesto pagado por viajes al exterior.

18-1-2013