Oficial: el blanqueo de capitales ya es ley

La norma, que posibilita el ingreso al país moneda extranjera no declarada, fue publicada en el Boletín Oficial.

Redacción Fortuna

El Gobierno nacional promulgó esta mañana la ley que autoriza el blanqueo de capitales, a través de su publicación en el Boletín Oficial. Se trata de la ley 26.860, sobre "Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior", que había sido sancionada por el Congreso la semana pasada.

A raíz de esta medida, el Ministerio de Economía fue autorizado a emitir el "Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)", registrable o al portador, y el "Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico". "Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión. Los fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos", destacó la ley.

Además, la norma autorizó al Banco Central a emitir el "Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)", en dólares estadounidenses, que será nominativo y endosable, "constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y cuyas condiciones financieras serán establecidas por normativa" de la autoridad monetaria, según el texto aprobado por el Parlamento.

De este modo, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, "podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior", de acuerdo con la ley.

La exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive, aclaró la medida oficial, que consta de 22 artículos. Y puntualizó que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013. "Ninguna de las disposiciones liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria", advirtió la ley.

Con Agencias

3-6-2015

En esta Nota