Limitan las comisiones que cobran bancos

El Central puso nuevas reglas. No podrán facturar por intermediar servicios, como hasta ahora hacen cuando venden un seguro vinculado con un crédito.

Redacción Fortuna

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El Directorio del Banco Central (BCRA) aprobó una normativa que no sólo limita el cobro de cargos y comisiones sobre productos y servicios por parte de los bancos, sino que, además, les acota el negocio de seguros.

En adelante, deberán dar la opción a clientes para que elijan entre tres compañías no vinculadas entre sí.

La presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, dijo en un comunicado que “la reforma de la Carta Orgánica le ha permitido al Banco Central avanzar en decisiones para reorientar y regular las condiciones del crédito”.  Destacó que antes, el BCRA “era un actor pasivo frente a los excesos del sistema financiero” y que ahora, hay “decisión política” de “combatir los abusos y garantizar crédito a tasa fija para el sector productivo”. Según Marcó del Pont, estas decisiones “favorecerán” finalmente a “a los usuarios con una reducción del costo de operar con el sistema financiero”.

Según lo decidido, en adelante más los bancos deberán seguir estos criterios para definir los costos de los servicios que presten a sus clientes:

Los cargos y comisiones deberán representar un costo real, directo y demostrable.

Tendrán que justificarse técnica y económicamente.

La aplicación de estos costos deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio.

Se prohíbe aplicar cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los clientes o cuando no haya existido una prestación efectiva.

En los cargos de servicios prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin adicionales.

Los bancos quedan obligados a incluir en todo documento firmado con sus clientes la tasa de interés aplicada y el costo financiero total. Si no lo hace, el banco sólo podrá cobrar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que releva usualmente el Banco Central.

Los importes que se cobren en forma indebida deberán reintegrarse antes de cinco días reconociendo gastos e intereses compensatorios.

Los contratos con los clientes tendrán una “cláusula de revocación” sin costo, que establece un plazo de 10 días durante el cual el cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio. Tendrá ese derecho en tanto no haya usado el servicio.

Las cláusulas de los contratos deberán ser fácilmente comprensibles y autosuficientes. Se tendrán por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al cliente en simultáneo con la firma del contrato.

El Banco Central establecerá una lista de cláusulas que considera abusivas a modo de ejemplo. No podrán incluirse en los contratos.

En cuanto a los seguros, se obliga a los bancos a dar a elegir a los clientes entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí.

Además, el Banco Central establece condiciones mínimas que deberán cumplir los bancos en los contratos en cuanto a tamaño de letras, obligatoriedad de firma obligatoria por duplicado y entrega de copia al cliente, entre otros aspectos.

Por otra parte, se prohibió aplicar cargos y comisiones sobre ciertos servicios porque los considera parte de la función inherente al banco. Así, los bancos no podrán cobrar aparte por:

Generar resúmenes de cuenta.

Enviar el resumen de cuenta virtual (por Internet).

Prestar el servicio bancario a través de la ventanilla.

Evaluar, otorgar o administrar créditos y otro tipo de financiaciones.

Contratar y administrar seguros vinculados con un crédito (por ejemplo, el seguro de vida).

Con Agencias

19-7-2013