La Justicia le ordena al Estado "que se abstenga" de ocupar el hangar de LAN

El fallo está firmado por la jueza Liliana Heiland y tiene una vigencia de seis meses.

Redacción Fortuna

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La empresa aerocomercial LAN obtuvo hoy un fallo que ordena al Estado Nacional que "se abstenga de interferir el uso, goce y explotación del hangar que ocupa en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery". La medida fue dispuesta por la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal de primera instancia Liliana Heiland, y tendrá una vigencia "que se estima hoy en seis meses y/o hasta que se decida la cuestión de fondo, si fuese anterior en el tiempo".

La jueza resolvió suspender la aplicación de la resolución 123/13 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), y consideró que la medida que adoptó "no parece afectar el interés público, sino preservarlo".

La jueza hizo lugar al planteo de LAN, que argumentó que "viene sufriendo sistemáticos ataques, tendientes a empeorar su competitividad, arriesgando la fuente de trabajo de 2.850 trabajadores y favoreciendo la formación de un monopolio de hecho en Aerolíneas Argentinas".

El fallo reconoce que "LAN pactó con un tercero, el concesionario AA2000, la 'explotación' de dicho hangar" cuyo uso hoy está cuestionado, y ese acuerdo tenía "vencimiento en 15 años, lo que implicaba su utilización hasta el 9 de julio de 2023".

Sin embargo, la ORSNA argumentó razones de interés público para el desplazamiento de la aerolínea. "Si hipotéticamente se ensayara que la resolución de la ORSNA se dictó en uso de potestades propias, Ia verosimilitud del derecho de LAN igualmente permanece. Basta para ello con solo mencionar los vinculados a la violación del derecho de defensa y al interés público comprometido", replicó la jueza.

"No surge que (LAN) hubiera tenido oportunidad para ejercer su defensa... lo que contradice la garantía constitucional que declara inviolable dicha defensa", añadió. El fallo cuestiona "la falta de claridad de la ORSNA para explicar las observaciones de LAN vinculadas a inconvenientes técnicos, de competitividad, económicos, seguridad, que dicha empresa se extiende en aclarar", sostiene el fallo.