Ley de abastecimiento: el arma del Gobierno para socializar la economía

Por Nicolás Lucca (*) | La polémica ley vuelve a la primera plana con una reforma que pasó casi desapercibida. Por qué Augusto Costa pasaría a tener más poder que el que amasó Moreno. Los puntos más polémicos. Galería de fotosGalería de fotos

Redacción Fortuna

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Por Nicolás Lucca (*)

Cuando Julián Álvarez anunció junto a Cristina Fernández de Kirchner el envío de un paquete de leyes al Congreso para "la concientización social del consumidor", se presentó en sociedad la idea de un nuevo fuero judicial destinado a la regulación de las relaciones de consumo. Más allá de la intención de mejorar la protección ciudadana frente al abuso de una empresa -idea que no sólo generará un inmenso gasto en recursos, sino que se podría haber canalizado con los organismos judiciales ya existentes- en el paquete de medidas se incluyó, como quien no quiere la cosa, la reforma a la Ley 20.680, conocida como "de abastecimiento".

Para quienes no pasó inadvertida la movida del Ejecutivo, es para los integrantes de la Unión Industrial Argentina, quienes pusieron el grito en el cielo y la preocupación en el escritorio de Augusto Costa al enterarse de los contenidos de la reforma.

Para Héctor Méndez, titular de la UIA, la nueva ley de abastecimiento "puede afectar muy negativamente a la inversión y al empleo tal cual está", dado que "propone mecanismos de regulación de precios, márgenes, cantidades, que pueden ser perjudiciales". Sin embargo, esos márgenes y cantidades existen en la ley de abastecimiento desde 1974. En todo caso, las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo son de otra índole: mayor poder para aplicarlas.

En el encuentro que mantuvieron los industriales con el Secretario de Comercio, los empresarios manifestaron su preocupación por el contenido del proyecto de ley. Según quienes participaron de la reunión, Costa les habría afirmado que el espíritu de la ley es sólo "transparentar la cadena de comercio". Sin embargo, tras el espíritu, está el texto de la ley que es lo suficientemente explícito como para generar cierta preocupación, no sólo de los industriales, sino de cualquiera que tenga un comercio o realice cualquier actividad comercial.

La ley de abastecimiento no es un invento de las últimas décadas ni tampoco lleva la patente del peronismo, a pesar de estar vigente la normativa aprobada en 1974. Si bien la humanidad cuenta con antecedentes antiquísimos en el Código de Hamurabi y en los tiempos romanos con el Edictum de Pretiis Rerum Venalium (Edicto de Precio de Venta de la Propiedad), en Argentina existieron dos antecedentes importantes: el primero en 1920, bajo la Presidencia de Hipólito Yrigoyen, y otro en 1964, durante el mandato de Arturo Illia.

En el primer gobierno radical, se sancionó la Ley de Emergencia para congelar los precios de los alquileres. En el de Illia, en cambio, se encuentra el antecedente más inmediato a la ley vigente, al pretender "el normal abastecimiento y distribución en condiciones de calidad y precio razonable, de todos los bienes y servicios económicos que afectan las condiciones de vida de la población, para la defensa del consumo y crecimiento efectivo de la producción". Asimismo, también se fijaban módicas penas de 3 a 10 años de prisión para quienes la incumplieran.

Una semana antes de morir, Juan Domingo Perón promulgó la Ley de Abasteciemiento, que en su primer artículo deja en claro el amplio espectro que regula: compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado- que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades comunes o corrientes de la población.

A este primer artículo, la pretendida nueva reforma le agrega la regulación de las prestaciones efectuadas gratuitamente, algo que excede cualquier tipo de análisis.

Al igual que sus antecesoras, la ley 20.680 original pretendió regular "todos los procesos relativos" a los bienes de consumo y servicios. Para poder llevar a cabo dicha tarea, la Ley le brindó al Poder Ejecutivo potestades tales como las de establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos, márgenes de utilidad, congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores, y fijar precios mínimos.

Asimismo, la ley establece como facultad del Poder Ejecutivo la coacción para obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que se estableciere. Y aquí aparece otra gran modificación sustancial: la autoridad de aplicación recaerá en Augusto Costa, el Secretario de Comercio, quien podrá de este modo comportarse como Guillermo Moreno pero con buenos modales y bajo un marco institucional.

Para fijar las cuotas mínimas, Comercio tendrá en cuenta el "volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios", como así también su capacidad productiva y la situación económica del empresario. La libertad empresaria de prever a futuro, o realizar sus propias apuestas en función a la ganancia empresarial, se borrarían del mapa frente al rol social de la empresa, a la cual se le requerirá "toda documentación relativa al giro comercial" y se la obligará "a la publicación de los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta". Por si fuera poco, deberán aportar todos los papeles de comercio y hasta la correspondencia, la cual podría ser secuestrada.

También se le brinda a la "autoridad competente" -Secretaría de Comercio- la facultad de administrar las pruebas conducentes a la sanción de la infracción de la empresa. Como juez y parte, las pruebas sólo pueden ser aceptadas "si son conducentes". Como novedad en las penas aparece la pérdida de beneficios y privilegios del Estado con los que podría contar la empresa. El resto es la ley de siempre: comiso de mercadería propiedad de los infractores, venta de la misma por parte del Estado, clausuras, multas y quita de personería jurídica.

Pero no todos los puntos de la reforma parecen extremos, otros son directamente inexplicables, como la actualización de los montos de multas, que en lugar de ser contemplados en cantidades de elementos con valor de comercio, se mantuvieron en sumas fijas de dinero, pero eso sí, actualizadas. Así, los 500 pesos mínimos de multa del año 2002 se convirtieron...en 500 pesos del año 2014. Lo que si aumentó fuertemente son los montos máximos que podrán ser de 10 millones y hasta triplicarse en caso de que la autoridad competente "lo considere necesario".

También resulta llamativa la pena de inhabilitación de cinco años para ejercer el comercio, a la cual se suma la inhabilitación, también por cinco años, para ser proveedor del Estado, como si en algún lado existiera una normativa que aclarara que efectuar transacciones con el Estado no es ejercer el comercio.

Otro cambio importante es el organismo encargado de resolver las apelaciones de los empresarios ante las resoluciones de la Secretaría de Comercio. La antigua ley establece que los encargados de evaluar la sanción son los jueces federales en lo Penal Económico. La reforma, en cambio, entiende que una apelación debe ser resuelta por la Cámara de Apelaciones. De este modo, se reducen las instancias procesales a las que puede acceder quien se siente perjudicado por el accionar del Poder Ejecutivo y, de paso, se coloca al Secretario de Comercio al mismo nivel que un Juez Federal cuya instancia superior es la Cámara de Apelaciones. Sin título, sin examen, sin concurso.

Con numerosas modificaciones que incluyen la eliminación de las penas de prisión, es la ley que se encuentra vigente. Y si bien durante muchos años sólo se utilizó su aspecto práctico y regulatorio, desde la devaluación de enero de 2002 se convirtió en el ancho de espadas del Poder Ejecutivo cuando ya no tiene mayores ideas para paliar los problemas económicos. Con las nuevas reformas que pretenden introducir en la norma, vuelve al frente de batalla.

(*) Editor de FortunaWeb

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