Reforma tributaria y derechos

Parece estar llegando el momento en la Argentina para empezar a debatir la construcción de un sistema tributario. Por el contador Guillermo LoCane

Redacción Fortuna

Parece estar l legando el momento en la Argentina para empezar a debatir la construcción de un sistema tributario y de administración tributaria estable, que tienda a lograr una mayor equidad, simplicidad y certeza de lo que llamamos la carga fiscal. Que respete el hecho elemental de que los impuestos no provoquen que una persona decida trabajar menos o desinvertir su capital.  Que considere las circunstancias y comodidad del contribuyente.

Que tenga una razonable cuota de simplicidad. Que se sustente en una sólida base legal y una pacífica aceptación y, por supuesto, que tenga claras las obligaciones, pero también los derechos del que tiene que pagar impuestos. Esto último es, precisamente, lo que se busca en muchos lugares del m undo, desde hace un poco más de dos décadas,con la sanción de leyes, cartas y estatutos que abarcan y definen “los derechos del contribuyente”.

Estas leyes se entienden como un “círculo de garantías” que protege al contribuyente frente a eventuales abusos del poder fiscal. Este objetivo fue establecido, por ejemplo, en España a fines del siglo pasado, como respuesta a multitudinarios reclamos que dieron lugar a la sanción de un “régimen de  derechos y garantías de los contribuyentes”, mediante la ley Nº 1 del 26 de febrero de 1998.

Es que, desde un punto de vista pragmático, hoy en día se tiende a reconocer en la doctrina y en la experiencia internacional que el establecimiento de derechos y garantías del contribuyente de manera concreta, explícita y clara, en una ley de manejo común y generalizado,  aparece justificado, como consecuencia de que, a pesar del reconocimiento de garantías y derechos universales en todas las Constituciones del mundo, la relación de las agencias fiscales con quienes son el objeto de su fiscalización y control no siempre transcurre en el ambiente enmarcado por los principios generales, y el contribuyente aparece, en la práctica, con una evidente desprotección o debilidad frente a determinados procedimientos del omnímodo poderío fiscal.

Esto fue, por ejemplo, lo que provocó, en Estados Unidos, a fines del siglo pasado, la sanción de la Taxpayers Bill of Rights, creada, precisamente, para morigerar la aplicación abusiva de los procedimientos de la administración tributaria (IRS), que originaban lesiones directas a las garantías y los derechos constitucionales de los contribuyentes.

El logro más significativo fue la creación del National Taxpayer Advocate, que se fue ampliando hasta convertirse en una agencia nacional: el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS), cuyos contenidos más significativos son el catálogo de los derechos fundamentales de los contribuyentes y de las facultades de las administraciones tributarias. Y la existencia de un organismo defensor o garante de los contribuyentes, independiente de la agencia de recaudación con efectivas facultades de intervención administrativa ante sucesos violatorios de derechos y garantías.

También, con una visión sistémica, se ha convertido en un espacio para canalizar las inquietudes de ciudadanos sobre temas tributarios, recibir propuestas y, además, proponer alternativas de mejoramiento procedimentales de las instituciones, procurando que las relaciones entre la administración y los contribuyentes se desarrollen dentro del mejor clima y sana convivencia. A título ejemplificativo, además de los casos mencionados, digamos que hoy existe este tipo de legislación en Italia (2000), Australia (2007), Brasil (San Pablo, 2003), Francia (2005), Canadá (2007) y México (2005).

Las características de cada norma son particulares, pero es posible decir, como en los fundamentos de la ley italiana, que: “Un contribuyente tratado como un súbdito, trastornado bajo un aluvión de textos legislativos poco comprensibles y sujeto a disposiciones administrativas abusivas, está siempre menos dispuesto a cooperar con lealtad con el fisco y más predispuesto a evadir su deber tributario”. Y ello es, precisamente lo que se pretende evitar.

(Esta nota fue publicada en la edición del diario Perfil el domingo 14 de agosto)

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