En plena crisis de vivienda, Macri mantiene vacíos 350 inmuebles

El bloque Bien Común presentó el proyecto de Ley “Políticas de Incorporación de Inmuebles Ociosos”. Es para ocupar esas viviendas vacías.

Redacción Fortuna

El bloque Bien Común presentó el proyecto de Ley “Políticas de Incorporación de Inmuebles Ociosos”.

Es porque el Gobierno porteño mantiene casi 350 inmuebles vacíos en el contexto de una crisis habitacional que afecta a medio millón de personas según cifras oficiales, y en donde los últimos 10 años creció la cantidad de personas que alquilan que a su vez destinan cada vez más dinero al pago del alquiler.

El proyecto de ley Nº 497 para incorporar los 350 inmuebles vacíos al mercado de venta o alquiler tiene características similares a leyes de países como: Holanda, Suecia y Dinamarca.

El 27 de marzo de 2014 presentamos el proyecto y desde el 1° de abril se encuentra en Comisión de Hacienda, que preside Alejandro García del PRO.

Según cuenta el bloque "creemos que es Bien Común incorporar los inmuebles ociosos al mercado de alquileres para que todos podamos acceder a una vivienda digna a un precio justo".

PROYECTO DE LEY Nº 497

Art 1°: Objeto de la ley.

La presente ley tiene como objeto la incorporación de los inmuebles ociosos que se encuentran dentro de la Ciudad de Buenos Aires, públicos y privados, a un efectivo uso residencial, comercial, cultural, de bien común o público, u otros usos sociales, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la vivienda y al hábitat adecuado y sustentable de los habitantes de la Ciudad y dar pleno cumplimiento al principio de la función social y ambiental de la propiedad.

Art 2°: Función social y ambiental de la propiedad.

Se entiende por función social y ambiental de la propiedad el respeto en su uso y disfrute a las exigencias y disposiciones expresadas en las Leyes y normas generales, así como en los planes, proyectos, políticas urbanas y reglamentaciones que regulan la producción del hábitat, el planeamiento urbano y los usos de los inmuebles, con el objeto de garantizar la calidad de vida, los derechos reconocidos en la Constitución de la Ciudad a sus habitantes, el uso ambientalmente sustentable del territorio y la justicia social y ambiental.

El ejercicio del derecho de propiedad, de la posesión, de la tenencia o cualquier título jurídico de uso y disfrute de un inmueble debe cumplir con su función social y ambiental y ser utilizados priorizando el interés social y ambiental.

Se determina, entre otros, que no se cumple con la función social y ambiental de la propiedad inmueble en los siguientes casos:

a) Inmuebles ociosos cuando ello se produzca de manera injustificada en los términos de esta ley y su reglamentación.

b) Incumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento, mejora y rehabilitación de los inmuebles por parte de los propietarios.

c) Utilización del inmueble a un uso distinto al establecido en la zonificación urbanística correspondiente a su ubicación.

Art. 3°: Definición de inmueble ocioso.

Se considera un inmueble ocioso a aquel que se encuentra deshabitado o no utilizado en forma permanente, sin causa justificada, por el plazo de 6 (seis) meses.

A los efectos de la presente ley el propietario podrá justificar los hechos descriptos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley.

Art 4°: Autoridad de Aplicación. Creación Oficina de Bienes Inmuebles.

Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente ley la Oficina de Bienes Inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OBI).

En el ámbito de la Oficina de Bienes Inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires créase el Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles de la Ciudad.

El Registro deberá buscar, producir y sistematizar la siguiente información de cada uno de los inmuebles de la Ciudad:

a) El uso efectivo dado a cada inmueble.

b) Su condición de ocioso,

c) La titularidad del inmueble.

d) La relación jurídica de los ocupantes con el inmueble (alquiler, préstamo, propietarios, etc).

e) Los contratos de alquiler.

f) La tipología de cada inmueble: metros cuadrados, cantidad de ambientes, características del inmueble y su categoría correspondiente.

g) Su estado de conservación y mantenimiento.

Art. 5°: Funciones de la Oficina de Bienes Inmuebles.

Relevar periódicamente los inmuebles de la Ciudad a fin de determinar su uso efectivo o su condición de ocioso.

Administrar el Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles. ubicados en la Ciudad.

Impulsar la incorporación de los inmuebles ociosos de la Ciudad de Buenos Aires a su efectivo uso residencial, comercial, cultural, de bien común o público, u otros usos sociales.

Declarar, mediante los mecanismos que dispone la presente ley, el carácter de ocioso de los inmuebles.

Administrar los inmuebles cuyo uso sean cedidos voluntariamente por los propietarios y aquellos que hayan sido individualizados para su ocupación o uso temporario de acuerdo al art. 11 de la presente ley.

Registrar los contratos de alquiler que tengan por objeto inmuebles ubicados en la Ciudad.

Cualquier otra función necesaria para cumplir con los objetivos de la presente ley.

Art 6°: Obtención y Producción de información.

Con el objeto de obtener, producir y sistematizar la información detallada en el Art. 4 de la presente Ley, la Oficina de Bienes Inmuebles:

Deberá realizar relevamientos periódicos respecto a cada uno de los inmuebles de la Ciudad. En el relevamiento se deberá procurar obtener los siguientes datos: el uso efectivo dado al inmueble, si se encuentra deshabitado o no utilizado, la relación jurídica de los ocupantes con el inmueble (alquiler, préstamo, propietarios, etc), cantidad de hogares que habitan en el inmueble y su integración, las características y categoría del inmueble, y toda otra información que determine la Autoridad de Aplicación.

Realizará convenios con las empresas prestadoras de servicios públicos (energía eléctrica, gas, agua) para obtener información periódicasobre el consumo semestralde los inmuebles de la Ciudad.

Tendrá la facultad de peticionar información a todo organismo de la Administración Pública Centralizada, descentralizada, desconcentrada, a otros órganos de Gobierno, a los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires, a los permisionarios, concesionarios o contratados de la Ciudad.

Art. 7°: Deberes de los propietarios, inquilinos y ocupantes de los inmuebles de la Ciudad.

Los propietarios, inquilinos y ocupantes por cualquier título, de los inmuebles ubicados en la Ciudad tienen la obligación de informar a la Oficina de Bienes Inmuebles el uso efectivo que le dan a sus inmuebles mediante firma de Declaración Jurada y registrar los contratos de alquileres que tengan por objeto bienes inmuebles en el plazo de un mes de firmado el contrato.El cumplimiento de este deber es propio de cada parte.

Art. 8°: Mecanismos para determinar el carácter de ocioso de un inmueble.

El carácter de ocioso de un inmueble se declarará de acuerdo a las siguientes vías:

Con los resultados de la sistematización de la información de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Art. 6 de la presente ley.

Por denuncias de particulares realizadas por escrito o virtualmente y la posterior inspección de funcionarios de la Oficina de Bienes Inmuebles.

Art. 9°:Creación impuesto al inmueble ocioso.

Crease el impuesto al inmueble ocioso declarado tal por la Oficina de Bienes Inmuebles de la Ciudad de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la presente ley. El monto del impuesto surgirá de la siguiente escala que tendrá como base el valor del Impuesto Inmobiliario aplicable a los inmuebles declarados ociosos.

De 6 a 12 meses: 800%

De 12 a 18 meses: 900%

De 18 a 24 meses: 1000%

Se considerará que el hecho imponible que viabiliza la aplicación de éste Impuesto cesa tan pronto como el propietario del – o quien tuviere un interés legítimo sobre el – inmueble gravado acredite, conforme a la reglamentación, que el mismo ha dejado de estar ocioso o, en su caso, ha sido cedido a la Oficina de Bienes Inmuebles a los fines consignados en el inciso 5 del artículo 5º y en el artículo 11º de la presente.

Art. 10°: Creación del Fondo para Políticas de Vivienda

Se constituye el Fondo para Políticas de Vivienda destinado a garantizar soluciones habitacionales transitorias o definitivas para los habitantes de la Ciudad.

El Fondo estará integrado por:

Lo recaudado por el impuesto a los inmuebles ociosos.

Lo recaudado por el pago de las multas del art. 15 de la presente ley.

Los recursos establecidos según la asignación presupuestaria a la Oficina de Bienes Inmuebles que deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus funciones y las del Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles correspondiente al año en curso, los que no podrán ser inferiores en porcentaje a la asignación presupuestaria del período anterior.

Art. 11°: Cesión inmuebles desocupados a la Oficina de Bienes Inmuebles.

Los propietarios de los inmuebles declarados ociosos pueden proponer ceder su uso para ser gestionados en régimen de alquiler social. En este caso se los eximirá del pago

del Impuesto Inmobiliario por el tiempo de que el inmueble se encuentre alquilado.

Art. 12°: Utilidad Pública de la Ocupación o Uso Temporario de un Inmueble Declarado Ocioso.

Se declara la utilidad pública y sujeto a la ocupación o uso temporario de todo inmueble que haya permanecido ocioso por el plazo de 1 (un) año desde su declaración con destino a alquiler social.

Se autoriza a la Oficina de Bienes Inmuebles a decidir respecto a que inmuebles ociosos perfeccionará la ocupación o uso temporario por el término máximo de 3 (tres) años.

Art. 13°: Del monto de la Indemnización.

Facúltase a la Oficina de Bienes Inmuebles a deducir de la indemnización a pagar por la ocupación o uso temporario el importe de los impuestos, tasas, contribuciones o multas que los propietarios adeudaren a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por todo concepto.

Art 14°: Créditos para rehabilitaciones y refacciones. El Banco Ciudad lanzará una línea de créditos para rehabilitaciones y/o refacciones a tasas preferenciales, con la finalidad de fomentar la rehabilitación de inmuebles para ser alquilados. Los propietarios a quienes se les otorguen éstos créditos tendrán la obligación de destinar sus inmuebles una vez finalizadas las obras a alquiler por el plazo de 6 años como mínimo. La Autoridad de Aplicación podrá aumentar los años de duración de esta obligación si el monto del crédito lo ameritara.

Art. 15°: Sanción.

El propietario/a que no cumpla con los deberes establecidos en el Art. 7 de la presente ley será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.

Cláusula Transitoria Primera: La presente ley deberá reglamentarse en el plazo de 60 (sesenta) días.

Cláusula Transitoria Segunda: El Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles deberá estar en funcionamiento a los 30 días de reglamentada la presente ley.

Cláusula Transitoria Tercera: El primer relevamiento dispuesto en el art. 6 de la presente ley deberá iniciar dentro de los sesenta días de reglamentada la presente ley.

Cláusula Transitoria Cuarta: Los propietarios, inquilinos y ocupantes por cualquier título de los inmuebles ubicados en la Ciudad deberán cumplir con el deber establecido en el art. 7 de la presente ley en el plazo de 3 meses de encontrarse en funcionamiento el Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles de la Ciudad.

PROPONEMOS:

Incorporar en la normativa de la Ciudad la función social y ambiental de la propiedad

Crear una Oficina de Inmuebles de la CABA que cuente con la información del uso de cada uno de los inmuebles ubicados en la Ciudad.

Crear un Registro de Inmuebles de la CABA donde se concentre la información relevada por la Oficina.

Realizar relevamientos periódicos sobre el uso de los inmuebles para contar con estadísticas actualizadas.

Crear el impuesto a los inmuebles ociosos tomando como base el impuesto territorial.

Crear el Fondo para Políticas de Vivienda.

Administrar los inmuebles que sean cedidos por particulares para incorporarlos al alquiler.

Declarar la Utilidad Pública de la Ocupación o Uso Temporario de un Inmueble Declarado Ocioso cuando se encuentre desocupado por el término de 1 año.

Establecer líneas de crédito para la rehabilitación de inmuebles y beneficios impositivos para los propietarios que incorporen sus viviendas al mercado de alquiler.

Creemos que es fundamental que desde el Estado se comience a tener una actitud activa sobre esta problemática ya que la situación habitacional así lo amerita. Es por todo lo expuesto, que solicitamos al cuerpo la pronta aprobación del presente proyecto de ley.

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