La reducción en Ganancias será retroactiva a enero y devuelta en cinco cuotas

El Gobierno publicó la Resolución General 3770 que da cuenta de la reducción en el impuesto a las Ganancias para sueldos de entre $ 15.000 y $ 25.000 anunciada el lunes por el ministro de Economía, Axel Kicillof.

Redacción Fortuna

El Gobierno nacional oficializó esta mañana la reducción en el impuesto a las Ganancias para sueldos de entre $ 15.000 y $ 25.000.

La misma fue anunciada el lunes pasado por el ministro de Economía, Axel Kicillof, y estableció que ser retroactiva a enero de este año y, en caso de corresponder, el excedente de lo cobrado se devolver en cinco cuotas consecutivas.

La reglamentación de la medida se produjo a través de la Resolución General 3.770 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Establece que los cambios en el tributo se calcularon a partir de “los haberes percibidos desde el 1 de enero de 2015” y, “ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive”.

Asimismo, trascendió tal como había anunciado Kicillof que la medida no modifica el mínimo no imponible de la IV categoría del impuesto a las Ganancias, y toma como sueldo de cálculo a aquellos percibidos entre enero y agosto de 2013, ambos inclusive, según lo estableció el decreto 1.242 de 2013.

De esta manera, quienes hasta agosto de ese año perciban un ingreso de bolsillo inferior a $ 15.000 seguirán exentos del tributo, independientemente de cuánto sea su sueldo hoy o de cuánto quede establecido luego de los acuerdos paritarios.

El beneficio para los haberes de entre $15.000 y $ 25.000 comenzarán a calcularse desde el 1 de enero de este año.

Por lo tanto, según la resolución, “ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive”.

La devolución deber estar consignada “en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto Devolución Ganancias - R.G. AFIP N 3770”.

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