La cuota alimentaria, atada a las paritarias

Un reciente fallo bajo en nuevo Código Civil obliga a aplicar ajustes. También se pueden fijar montos en especie.  

Redacción Fortuna

El nuevo Código Civil ya impacta en lo concreto en los fallos judiciales. Según adelanta IProfesional, en una reciente sentencia una jueza de familia no sólo determinó una cuota alimenticia (con dinero en efectivo y en especie, a través del pago mensual de la prepaga y el colegio de los hijos), sino que también ordenó que la misma se actualice en función a las paritarias obtenidas por el padre.

La cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore con los gastos que demanda el bienestar de los menores. Es mensual y obligatoria hasta los 21 años y contempla los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.

El problema es que, en contextos inflacionarios como el que vivimos, el cálculo suele generar inconvenientes entre las partes.  Hasta ahora que entró en vigencia el nuevo Código Civil.

Cabe destacar que el artículo 659 del Código Civil y Comercial estipula que "la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”. Luego la normativa señala que “los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado".

“Ha habido una variación en los ingresos del demandado como consecuencia del cambio de residencia (del padre), pero también ello ha significado una mayor dedicación de la progenitora al cuidado de sus hijas, del cual debe ocuparse casi en exclusividad, no pudiendo contar con la participación del padre en la vida cotidiana de las niñas. Estas circunstancias deben ser evaluadas al momento de fijar la pensión alimentaria”, explica la jueza en la sentencia al portal.

Así, la fijación de la cuota alimentaria no sólo tendrá en cuenta las necesidades de las hijas, sino también las posibilidades económicas del padre y la indispensable contribución del otro progenitor (la madre que vivía con las niñas).

Así, los montos percibidos se irán actualizando al mismo tiempo en que el padre perciba incrementos salariales. De todas maneras, hay que recalcar que la sentencia no se encuentra firme, ya que aún puede ser apelada por cualquiera de las partes intervinientes en la causa.

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