Pros y contras del plan de “transparencia de precios” del Gobierno

La nueva norma obliga a los comercios a marcar las diferencias entre el precio de operaciones al contado y con tarjeta financiadas. Qué opinan los especialistas y las asociaciones de consumidores.

Redacción Fortuna

Por Paula Roko

El Gobierno dio a conocer en el Boletín Oficial una nueva normativa que busca “transparentar” el costo financiero total en las compras. Pro, contras y explicaciones para entender una medida que impacta en el bolsillo y ya genera polémica.

El plan del Gobierno es terminar con el concepto de cuotas “sin interés” ya que, según el Ministerio de Producción, al fin de cuentas genera un aumento en el precio final de los bienes. “El costo financiero está implícito en los precios de los productos, no permite discriminar el precio real del producto del costo de financiamiento”, aseguran.

El Gobierno oficializó así las normas que obligan a los comercios a diferenciar el precio al contado en efectivo de los productos del de cuotas con tarjetas de crédito.

Héctor Polino, titular de Consumidores Libres, aseguró a Perfil: “Estoy de acuerdo con esta iniciativa. El consumidor sabrá cuál es el precio de un artículo que paga al contado, y cuál es el precio real de ese artículo si lo está comprando en cuotas. De todas formas, el efecto que esa medida pueda tener en la economía no lo podemos saber con anticipación, sino que se verá con el transcurso de los meses. También dependerá de la voluntad política del Gobierno en exigirle a las Cámaras Empresarias que hagan cumplir estrictamente la resolución”.

Y agregó: “Como decisión política es correcta, porque tiende a brindarle mayor información al consumidor en el momento que tiene que tomar la decisión de compra, y que no viva con la fantasía de que paga en cuotas a un año en un país que ha tenido gran inflación. Hay un interés oculto o encubierto que se está pagando sin que el consumidor lo advierta con claridad".

Damián Di Pace, director de la consultora Focus Market y asesor de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), indicó en diálogo con este portal: “Es real que existe un precio un poco discriminado respecto a los distintos medios de pago, y esta medida va a permitir saber cuándo uno paga de contado y cuándo paga financiado. Lo que estaba implícito ahora será explícito. Hay que ver cómo actúa el consumidor frente a los diferentes incentivos que generen los comercios”.

El secretario de Comercio de la Nación, Miguel Braun, admitió hoy que la decisión del Gobierno "no garantiza" una baja en el costo de los primeros. “Esto puede llevar a la especulación, sobre todo de las grandes cadenas de comercialización”, señala Di Pace.

Mariano Gorodisch, autor del libro “Saber comprar”, expresó a este medio: “El precio que hoy tenés en 12 cuotas se va a mantener pero por pago al contado; y el de 12 cuotas se va a aumentar en un 25%. Por lo tanto es posible que la gente empiece a ahorrar, guardar dinero, y así puede llegar a mermar el consumo”. “La medida que tomaron fue mala. Si ellos quieren bancarizar más la economía, esto no lo va a lograr, porque fomenta más el pago en efectivo”.

Por su parte, Susana Andrada, titular del Centro de Educación al Consumidor, manifiestó: “La resolución es muy buena porque favorece a los sectores de menores recursos, porque el consumidor está bien informado, lo que da lugar a una buena decisión en su práctica comercial. Pero es una medida que debería estar acompañada de otras”. Y concluye: “Puede llegar a ser efectiva si los comerciantes están dispuestos a cumplirla y si el Estado se encarga de hacer un control y de multar a las empresas que no cumplen con la normativa”.

Las claves de la  Resolución 51 - E:

1) La medida entrará en vigencia a partir del 1° de febrero, y afectará a todos los comercios.

2)  "Quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago”

3) Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total.

4) Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes (ya sea en forma oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase "sin interés" (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.

5) La información del costo financiero total de la operación deberá ser colocada en una ubicación contigua al resto de las variables, en tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.

6) Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de venta financiada en cuotas.

7) El incumplimiento será sancionado conforme lo previsto en las ley 22.802 de Lealtad Comercial o la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, según corresponda.