Recategorizarán de oficio al monotributista si gasta más de lo que factura

AFIP endurece los controles. Otra novedad es que todo se va a tener que pagar electrónicamente.

Redacción Fortuna

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) va a hacer más riguroso el control sobre quienes pagan Monotributo. Para ello, realizó toda una serie de modificaciones que estableció en la Resolución 3990 del organismo y que este miércoles fue publicada en el Boletín Oficial.

Según la resolución de la entidad, si se detecta algún movimiento de dinero o manifestación de bienes que no condiga con lo que se recibe, se va a intervenir. Es decir, si el monotributista gasta más de entre un 20% o 30% de lo que factura, el organismo va a pasarlo de una categoría a otra de forma automática.

La AFIP persigue con estas medidas además de endurecer los controles, simplificar las operaciones online, bancarizar los pagos mensuales del Monotributo, que abarca entre monotributistas puros y los que solo pagan el componente impositivo, y digitalizar los trámites.

Las principales novedades:

- Recatogorización de oficio. En el caso que el monotributista de servicios gaste en los 12 meses anteriores un 20% más de los ingresos anuales tope de su categoría por los prestadores de servicios o un 30% más para los que se dedican a la venta de bienes, la AFIP podrá recategorizarlo. El contribuyente podrá justificar los gastos en los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. y en ese caso se le permitirá permanecer en la misma categoría.

- Se deberá pagar obligatoriamente de forma electrónica. Finalizaron los pagos en efectivo. Se deberá abonar la cuota a través de tarjeta de crédito, débito en cuenta, cajero automático, cheque, caja de ahorro fiscal o transferencia de fondos. Esta obligatoriedad rige para las categorías que van de la E a la K. En septiembre se le unirá la D y en noviembre las restantes, A, B, y C.

- Se extenderá la facturas electrónica a más categorías. Está vigente a partir de la categoría H para toda la facturación. En mayo se incorporan de la categoría F a la G, y será obligatoria para las facturas emitidas a responsables inscriptos en IVA.

- Confirmación de la categoría. Todos los meses de septiembre, de forma anual, el Monotributista deberán recategorizarse o confirmar la categoría vigente.

- Desaparece la Declaración Jurada Informativa anual. Los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre.

- Habrá que contar con un domicilio fiscal electrónico obligatorio. Hasta el 30 de septiembre hay tiempo para declararlo y será obligatorio desde el inicio para los nuevos inscriptos. La AFIP notificará al contribuyente a través de un mensaje al correo electrónico o al celular declarado si se realizó alguna notificación. No obstante, la entidad dará por notificadas los martes y viernes de cada semana las comunicaciones enviadas.

- Los que pasaron al Régimen General podrán volver al Régimen Simplificado del Monotributo. Si cumplen con los nuevos valores de las escalas  (hasta $ 700.000 anuales en Servicios y hasta $ 1.050.000 en Venta de Bienes y con alquileres pagados hasta $ 126.000 anuales)tienen tiempo hasta el 31 de mayo.