Ya se puede descontar el pago del alquiler de Ganancias

La AFIP oficializó la modificación del impuesto este viernes. El beneficio será retroactivo a enero.

Redacción Fortuna

A partir de este viernes los inquilinos podrán descontar del impuesto a las ganancias hasta un 40% de lo que paguen el alquiler. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia hoy el sistema  y lo dispuso en la resolución general 4003-E, firmada por el titular del organismo, Alberto Abad.

Con esta disposición, se reglamenta la modificación en el impuesto a las ganancias que fue votada en diciembre de 2016 por el Congreso.

Según precisa el inciso H de la resolución, el inquilino podrá descontar "el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción". Es decir, 4330 pesos mensuales. El beneficio será retroactivo a enero. 

Para que se pueda calcular la deducción se estipuló como requisito obligatorio que el monto de los alquileres abonados "se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal".

Asimismo, se precisó que "en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR, una copia del contrato de alquiler, en formato .pdf".

En la página de la AFIP se deberá cargar solo una vez el contrato de alquiler y todos los meses los datos de cada factura que pruebe el pago de la mensualidad: número de factura, CUIT del emisor, fecha del comprobante y monto.

La AFIP ya adelantó que modificará a la brevedad el formulario 572 para habilitar todas las deducciones habilitadas por la ley que se confirmaron hasta ahora.

En el caso de que el locador no se muestre predispuesto a entregar dicha factura, Abad ofreció su propia dirección de correo electrónico para que se le comuniquen cualquier problema: [email protected].