Cómo deben hacer las empresas el revalúo impositivo

Por Marcela Méndez* / Cuando conviene hacer el revalúo tributario o el revalúo contable. Ventajas y desventajas de aplicar uno u otro o los dos juntos.

Redacción Fortuna

Con la sanción de la ley 27430 (B.O. 29/12/2017) de reforma tributaria se abrió la posibilidad de practicar el revalúo contable e impositivo, siendo posible aplicar ambos o sólo uno de ellos.

Es importante evaluar la conveniencia de llevar a cabo el revalúo, porque es una herramienta que permite actualizar el valor de los bienes de las compañías, que hasta ahora estaban expresados en sus valores de origen amortizados. Por ejemplo, si una empresa es propietaria de una planta industrial, hasta ahora en los balances se considera el valor de compra de ese inmueble, amortizado por el tiempo transcurrido; con el revalúo se tomará el valor de mercado del inmueble. Logrando así mejorar la estructura patrimonial de la empresa.

En principio, quienes deberían analizar la posibilidad de hacer un revalúo son las empresas que tengan bienes de valor significativo en su activo: inmuebles, líneas de producción, flotas de rodados, etc. y que estos bienes se hayan incorporado al patrimonio con una antigüedad tal que los valores hayan quedado totalmente desactualizados.

La opción de revaluar los bienes se puede ejercer a partir del primer ejercicio o año fiscal con cierre posterior a la fecha de entrada en vigencia de la norma mencionada.

Hay 2 opciones para el revalúo:

- Usar el coeficiente de corrección previsto en la Ley (“Factor de Revalúo”), o

- Encomendar la realización de informes técnicos a profesionales autorizados (opción aplicable a inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio y a bienes muebles amortizables).

El ajuste por revalúo debería aplicarse sobre la totalidad de los bienes que integren la misma categoría.

REVALÚO CONTABLE

Permite reconocer el mayor valor de los bienes en los balances, mejorando los estados contables a través de la imputación del monto del revalúo en una Reserva Específica en el Patrimonio Neto.

No implica pago de ningún impuesto por el mayor valor atribuido a los bienes, y puede hacerse por única vez a partir de los ejercicios cerrados con posterioridad al 30/12/17.

REVALÚO IMPOSITIVO

Permite actualizar el valor de origen de algunos bienes. Como consecuencia de ello:

- Se incrementará el monto de las amortizaciones a futuro.

- Aumentará el costo original (valor residual impositivo) que tenga el bien en el supuesto caso de una venta (en este momento será menor la utilidad para Impuesto a las Ganancias).

Además, no está gravada por el Impuesto a las Ganancias la utilidad por incrementar el valor del bien.

La revaluación impositiva está alcanzada por un impuesto especial, con alícuotas diferenciales:

- 8% bienes inmuebles que NO posean el carácter de bienes de cambio.

- 15% bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

- 5% acciones, cuotas o participaciones sociales.

- 10% resto de bienes.

En definitiva, cada Compañía deberá analizar detalladamente su situación impositiva y patrimonial, para evaluar la conveniencia de practicar el revalúo o no.

*Directora de la Consultora Serinco