Ganancias: con todo el poder de la AFIP

Por el Contador Guillermo LoCane* / Cómo es el Pago Provisorio de Impuestos Vencidos y el nuevo Sistema de Capacidad Económica Financiera.

Redacción Fortuna

Por un lado, todos aquellos que no presentaron la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2017, suponiendo que de esa manera evitaban el pago del saldo o su reclamo, podrían igualmente sufrir ese reclamo, bajo la forma de una “determinación provisoria” que permite al organismo recaudador una especie de ejecución fiscal calculada teniendo en cuenta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del año anterior (2016). Este novedoso procedimiento está previsto en la Ley 11.683 (Pago Provisorio de Impuestos Vencidos). Para proceder con el mismo deben darse dos condiciones:

-Que el contribuyente no presente declaraciones juradas por uno o más periodos fiscales.

-Que la AFIP conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen.

Dadas estas dos condiciones, AFIP podrá emplazar al contribuyente para que en 15 días presente sus declaraciones juradas e ingresen el pago correspondiente. Ante el incumplimiento del contribuyente a la intimación, es decir si no regulariza su situación, la AFIP podrá requerir judicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitiva corresponda abonar. El monto del reclamo será una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto de cualquiera de los períodos no prescriptos, por cada período por los cuales se dejó de presentar declaraciones juradas. Tener en cuenta que tratándose de un pago a cuenta, este no podría ser superior a la obligación correspondiente y que una vez iniciado el juicio de ejecución fiscal, la AFIP no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido. De esta forma queda abierta únicamente la vía de repetición, previo pago de las costas y gastos del juicio, además de los eventuales intereses.

Resumiendo, este poderoso mecanismo de cobro, tiene plena vigencia legal y está en aplicación.

Por otra parte, existe en desarrollo otro mecanismo de control de nombre inquietante: Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). Un software creado para analizar los datos de cada contribuyente y elaborar con ellos un perfil de ingresos y consumos para contrastarlo con sus datos fiscales.

Llegará en poco tiempo: En no menos de un mes, estará disponible el Sistema CEF, el cual, en su forma más básica, es una fórmula para calcular mes a mes una valoración de la capacidad económica financiera de cada contribuyente y su resultado es un monto. Este parámetro será considerado por la AFIP como la capacidad para realizar ciertos actos económicos o para las operaciones de comercio exterior.

BIG DATA A FULL: El uso de técnicas ya usadas por gigantes como FB y Google, permitirá al organismo obtener un gran detalle sobre la capacidad económica (y por ende, tributaria) de cada persona en cuestión. En un principio, analizarán datos de hipotecas, compras y ventas de inmuebles y rodados, compra de bienes de uso, remuneraciones abonadas o recibidas, consumos con tarjeta, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.

Hasta donde pueden llegar, da escalofríos de solo pensarlo.

*Tributarista