Por Patricio Pinto* / Las PyMEs podrán usar las facturas electrónicas como valor negociable. Los requisitos que se deben cumplir.
Hace poco más de un año, se sancionaba la Ley 27.440 “Financiamiento Productivo. Impulso al Financiamiento PyME”. Esta ley introdujo una serie de modificaciones a múltiples normativas, con el objetivo de lograr que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tengan acceso a un mejor financiamiento en el mercado de capitales.
El problema que hoy tienen las PyMEs argentinas es doble: los plazos de pago son cada vez son más largos y es difícil acceder al financiamiento. Actualmente, cuando una PyME emite una factura (en su mayoría a grandes empresas) la fecha real de pago se va separando cada día más de la fecha de emisión de la misma…. Y en tiempos de altas tasas de inflación, cada día que pasa es un costo financiero que afecta de forma directa al margen o a la supervivencia de las empresas.
En este sentido, el cambio más importante que trae la ley es la figura de la “aceptación tácita”: esto es, si a los 30 días de recibida la factura, la gran empresa “no hizo nada” (como tantas veces sucede), la ley convierte automáticamente esa factura en un título ejecutivo y valor escritural. Es decir, ya no hay discusión sobre esa factura; deja de ser una simple deuda comercial y se convierte en un valor negociable, a pagar en la fecha de vencimiento (lo que en la práctica sería similar a un pagaré). Esto habilita a la PyME que necesite financiación a negociarla a una tasa de mercado en su banco, en su ALyC o en una plataforma electrónica.
Desde el punto de vista de la gran empresa que recibe estas facturas, esto implica la realización de varios cambios en su operatoria, con respecto al circuito de pago de facturas de proveedores. En primer lugar, deberá asegurarse que su circuito de Pago a Proveedores procesa en menos de 30 días el 100% de las facturas recibidas, para poder saber si debe aceptarlas, rechazarlas o directamente pagarlas. Por otro lado, también deberá monitorear proactivamente su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) en la AFIP, para controlar que todas las facturas recibidas estén también encausadas en su circuito de Pago a Proveedores en su ERP (y sino, reclamarlas o rechazarlas). Por último, al momento del pago de las facturas aceptadas, deberá consultar si han sido informadas a la CNV -o no- para saber a qué CBU realizar el pago.
Los 3 cambios detallados anteriormente no son -en general- de fácil implementación. Todos estos ajustes implican modificaciones en procesos y sistemas, que no se hacen de un día para el otro y menos en una gran empresa.
Para terminar, como sucede siempre en los procesos de gestión del cambio, el primer paso es identificarlo, dimensionar su necesidad y magnitud, para luego proceder a analizar de que manera llevarlo a cabo.
Es ciertamente preocupante el alto nivel de desconocimiento que todavía hoy existe sobre este tema, incluso en grandes empresas. Más aún, considerando el tiempo que hace que esta ley está vigente y lo poco que queda hasta estar alcanzadas -y obligadas- a recibir este nuevo tipo de facturas. Es importante que las grandes empresas nominadas por la AFIP para recibir obligatoriamente Factura de Crédito Electrónica, comiencen cuanto antes a realizar las modificaciones de procesos y sistemas necesarios para recibirlas.
Manos a la obra, ¡no hay tiempo que perder!
*Gerente de Desarrollo Nuevos Negocios Planexware