Delitos digitales: hacia un nuevo marco penal y la necesidad de precedentes sólidos

El 30 de noviembre se celebra el día de la ciberseguridad para concienciar sobre la importancia de proteger la información digital. La fecha se eligió en conmemoración del primer caso de propagación de software malicioso en 1988.

Dra. Karen Dalida Solmi

La expansión acelerada de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado radicalmente las dinámicas del intercambio económico, la gestión patrimonial y las relaciones interpersonales. En este nuevo ecosistema, los activos digitales, las plataformas descentralizadas y las herramientas de administración remota de bienes han ampliado exponencialmente las posibilidades de disposición patrimonial, pero también han generado escenarios inéditos de vulnerabilidad frente a conductas defraudatorias.

En este contexto, la tutela penal adquiere una relevancia singular. Los delitos cometidos mediante medios digitales presentan características que desafían los paradigmas tradicionales del derecho penal: su inmaterialidad, la instantaneidad del perjuicio, la dificultad de trazabilidad, la asimetría técnica entre autor y víctima y la frecuente interposición de relaciones de confianza o asesoramiento como mecanismo habilitante del daño. Tales rasgos convierten a esta modalidad delictiva en un fenómeno que demanda respuestas estatales no sólo reactivas sino también estructurales.

El caso que enfrenta al empresario e influencer Fernando Ferrer y Adrián Busto se convirtió en uno de los expedientes más ilustrativos sobre cómo las estafas vinculadas a criptomonedas pueden combinar el abuso de confianza, la manipulación de claves privadas y la insolvencia patrimonial para evitar la reparación del daño económico. Se trata de un expediente relevante porque podría convertirse en un precedente importante para delitos digitales vinculados a activos cripto donde la frontera entre confianza personal y seguridad tecnológica es cada vez más difusa.

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Desde esta perspectiva, la sanción efectiva de los delitos digitales configura no sólo un acto de justicia en el caso concreto, sino también un elemento indispensable para la construcción de estándares jurídicos estables que orienten la actuación de jueces, fiscales y operadores del sistema frente a comportamientos que evolucionan con mayor rapidez que los marcos normativos.

La consolidación de precedentes claros y coherentes resulta imprescindible para delimitar el alcance de la responsabilidad penal en entornos tecnológicos, evitando lagunas que puedan ser explotadas para generar impunidad.

La ausencia de decisiones firmes frente a estas prácticas —particularmente en materia de estafas digitales y sustracción de activos virtuales— compromete la función preventiva del derecho penal y debilita la confianza social en los instrumentos tecnológicos, cuya legitimidad depende de la existencia de mecanismos eficaces de protección y reparación.

Por ello, la construcción jurisprudencial en este ámbito adquiere un valor estratégico: constituye la base sobre la cual el sistema jurídico puede adaptarse al impacto de la digitalización, sin renunciar a los principios que estructuran el Estado de Derecho.

En consecuencia, la sanción penal frente a los delitos digitales no se reduce a la resolución de un conflicto individual, sino que cumple una función paradigmática: orienta la interpretación futura, fortalece la previsibilidad jurídica y contribuye a preservar la integridad del patrimonio digital en un entorno de innovación permanente.

Por la Dra. Karen Dalida Solmi

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