La justicia obliga a pagar en dólares, aunque no se consigan

La Cámara Civil porteña dictaminó que no hay excusas para no pagar en dólares y hasta efectuó recomendaciones bursátiles.

Redacción Fortuna

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La Cámara Civil rechazó que las restricciones para la compra de dólares sea un argumento válido para omitir la cancelación de una deuda hipotecaria. La decisión del tribunal de apelaciones se fundamenta en que "el deudor ni siquiera consultó si estaba habilitado para comprar moneda extranjera y también pudo haber comprado títulos de deuda pública y liquidarlos en el mercado de valores".

De este modo, la Sala J de la Cámara rechazó el reclamo de un deudor de un préstamo particular, quien argumentó que estaba "imposibilitado materialmente para conseguir dólares estadounidenses en billetes en el mercado cambiario". Asimismo, el deudor había depositado 50 mil pesos a nombre del acreedor "tomando la cotización del Banco de la Nación al cuatro de diciembre de 2012", demostrando su voluntad de pago.

Con las firmas de los jueces Marta Del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, el tribunal consideró que el pedido del deudor "deviene inatendible cuando no ha probado que haya verificado que se encontraba efectivamente imposibilitado de adquirir la divisa a la fecha en que debía cumplir con la obligación, acudiendo al régimen implementado a tal efecto".

Para los jueces, "si bien es de público conocimiento que la alegada imposibilidad puede encontrar motivo en las diversas resoluciones dictadas por la AFIP y del Banco Central, ello por sí solo no conduce, necesariamente, a sostener que en el caso, el deudor se encontrara impedido de adquirir los dólares estadounidenses con que debe cancelar la obligación y concluir en que corresponde relevarlo de cumplir con lo determinado en la sentencia".

"No obra en la causa elemento probatorio alguno que justifique sus dichos y acredite el haber acudido al régimen implementado por las Resoluciones Generales dictadas por la AFIP, para verificar si -efectivamente- se hallaba sin posibilidad de adquirir la divisa", completaron los jueces.

Para demostrar que existían mecanismos para saldar la deuda, el tribunal destacó que "no existe impedimento legal y/o administrativo para que los deudores en moneda extranjera puedan adquirir en el mercado títulos de deuda pública de nuestro país, nominados en dólares estadounidenses y liquidarlos en el mercado de valores, para hacerse de dicha moneda y saldar sus deudas".

09-12-2013

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