La AFIP detalló que las firmas que compren divisa extranjera para pagar deuda en dólares quedarán eximidas del gravamen.
Esta semana la AFIP reglamentó la aplicación del denominado "Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAIS)", según la resolución 4659/2020 publicada en el Boletín Oficial.
De esta forma, en el documento se establece que el gravamen del 30% se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros, de servicios prestados por sujetos no residentes y de servicios digitales que se paguen en dólares.
Sin embargo, la AFIP eximirá del pago de este impuesto a las empresas que compren divisas extranjeras con el fin de pagar deudas en dólares. De acuerdo con el 3° artículo de la resolución general 4659/2020, “no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia”.
También, la ley exceptúa del tributo a la compra en el exterior de libros y al pago de tratamientos médicos y operaciones vinculadas al sistema científico nacional. En estos casos, aclara la AFIP, el contribuyente deberá solicitar el reintegro de los fondos.
En ese sentido, fuentes del organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont señalaron que: "El procedimiento de devolución estará a cargo de los agentes de percepción (bancos y emisoras), sin perjuicio de la capacidad de control de la AFIP". "Los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con las que operan la documentación respaldatoria. Los bancos realizarán la devolución en plazos prudenciales", agregaron.