Por decreto, las petroleras y mineras que exporten deberán liquidar divisas en el país

Al igual que los exportadores de granos, estas empresas ahora deberán volcar todos sus dólares al mercado interno. La obligatoriedad fue establecida por medio del decreto 1722 publicado en el Boletín Oficial.

Redacción Fortuna

El Gobierno reestableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de exportaciones petroleras, de gas natural y licuado y de productos mineros.

Así quedó dispuesto mediante el decreto 1722 publicado en el Boletín Oficial.

El sector exportador de hidrocarburos y de minería gozaba de un tratamiento diferencial para la liquidación de las divisas pero ahora ahora se decidió restablecer la obligatoriedad de volcar las divisas en el mercado local "por razones de equidad".

"Habiéndose modificado las circunstancias que dieran origen a las excepciones aludidas y, con la finalidad de otorgar un trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador", argumenta la norma.

Primariamente, la norma que dispuso la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de la exportación de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, de gas natural y de gases licuados y mineras es el decreto 2581 del 10 de abril de 1964.

FortunaWeb con Agencias

26/10/2011

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