El nuevo Código Civil quita poder a dueños de departamentos

En contrapartida, los administradores tienen derecho a más atribuciones. Polémica por el posible cercenamiento de los derechos reales del propietario.

Redacción Fortuna

El nuevo Código Civil se viene con cambios que podrían afectar los derechos de los propietarios de un departamento en cualquier lugar del país. ¿El motivo? Sería casi imperceptible la diferencia entre los derechos que emanan de las figuras de "propietario", "consorcista" y "administrador".

Según adelanta el diario La Nación, el nuevo código propone un crecimiento de las atribuciones del "administrador", como "rector" del consorcio, por sobre las decisiones u opiniones de los propietarios.

También se desdibuja el derecho de la propiedad privada al reducir las decisiones de los dueños en sus confines individuales y abriría la posibilidad a una mayor injerencia de regulaciones externas puertas adentro de un edificio.

"El problema principal que podría acarrear su aprobación es que el propietario tendrá menos derechos dentro del edificio, y el administrador, más. El dinero de las expensas -por lo menos, los fondos de reserva- podrá ser manejado por el administrador con mayor discrecionalidad", dijo a ese diario, Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal.

Según el especialista, el mayor desacierto es pretender quitarle al esquema de "propiedad horizontal" su actual carácter condominial, garantizado por la Constitución Nacional, para transformarla en un simple conjunto de derechos concedidos por una ley que en el futuro otra ley eventualmente podría cercenar o condicionar. "Además, las asambleas de propietarios dejarán de ser soberanas, lo cual implica que sólo podrán discutirse allí los temas que el constructor haya definido en el reglamento de copropiedad y administración", dijo.

El nuevo Código Civil no se expresan los fundamentos que justifican haber eliminado la facultad del propietario individual de acudir a un juez en el caso de no estar de acuerdo con las decisiones asamblearias que dispusieran innovaciones en el edificio y que, a juicio del propietario, pudieran resultar de un costo excesivo o antirreglamentarias.vActualmente este derecho está específicamente garantizado por el artículo octavo, en el segundo párrafo, de la ley 13.512. "Si esto avanzara así como está, el administrador podría verificar y regular cómo deben instalarse las cosas dentro de una propiedad", reveló Quintar a ese matutino.

23-11-2012