Cómo planea Cristina esquivar el fallo de Griesa

Cambio de jurisdicción, reapertura de canje para los "buitres" y un nuevo intento para destrabar el conflicto de la deuda externa.

Redacción Fortuna

En la Cadena Nacional de este martes, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner se presentó a través de un video previamente grabado y, mirando a Cámara desde su despacho en la Casa Rosada, volvió a contar la historia de la deuda externa y de las reestructuraciones de 2005 y 2010.

Luego de fustigar al juez federal norteamericano Thomas Griesa y de criticar a los tenedores de bonos no reestructurados, la Presidenta anunció que enviará al Congreso de la Nación un proyecto de ley para declarar de interés público la reestructuración de la Deuda Soberana y a continuación leyó uno por uno los artículos del proyecto.

El texto es un detalle del plan de Cristina para encontrar una solución alternativa a las ideas ya fracasadas del Gobierno. Sin embargo, en caso de que sea aprobado en la legislatura nacional, habrá que esperar cómo reaccionarán los bonistas ya reestructurados ante la propuesta argentina de cambiar la jurisdicción de pago hacia el Banco Nación para, de este modo, escapar a las óredenes del juez Griesa.

El texto completo:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,…

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

TITULO I

Capítulo Primero

Del Pago Soberano Local de la deuda exterior de la República Argentina

ARTICULO 1°.- En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, declárase de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina; y, por consiguiente, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los Decretos Nros. 1735/04 y 563/10, a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados.

ARTICULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 (en adelante, “Títulos Reestructurados”), en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración, ante la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014, dispuesta por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York en el marco de la causa NML Capital Ltd. et al v. Republic of Argentina que, tal como han sido dictadas, resultan de imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros.

Capítulo Segundo

Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que adhirieron a

la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010

ARTÍCULO 3°.- En virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 (“Trust Indenture” de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010), y teniendo en cuenta las facultades de remoción previstas en dicho Convenio (que prevé en su Cláusula 5.9, entre otras facultades, que cuando “el Agente Fiduciario esté incapacitado para actuar…la República podrá remover[lo] y contratar a un Agente Fiduciario sucesor con respecto a los Títulos de deuda”), así como el derecho de la República Argentina de velar por el efectivo cobro de sus Tenedores, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 5.9 y 7 del Convenio de Fideicomiso 2005-2010, entre otros, tal como fuera oportunamente informado por la República Argentina en los “Avisos Legales a los Tenedores de Deuda Argentina Canje 2005-2010”, publicados en el Boletín Oficial con fecha 27 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2014.

ARTICULO 4°.- Créase la cuenta denominada “Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2 (e) y concordantes de los Términos y Condiciones de dichos Títulos y de dicho Convenio.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Reestructurada creada por el Artículo 4º de la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de los Tenedores hasta su efectivo cobro.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fines designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad con dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad para los Tenedores.

ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren –en forma individual o colectiva– por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje. En tal supuesto, los fondos depositados en su beneficio en los términos del Artículo 5º de la presente, serán entregados junto con los nuevos Títulos Públicos que se emitan, al momento de su colocación.

Capítulo Tercero

Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron

a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que fueran elegibles y que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, conforme lo establecido por la Ley N° 26.886.

ARTÍCULO 9°.- Créase la cuenta denominada “Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje”, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari passu.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a depositar en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje creada por el Artículo 9º de la presente Ley, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010.

ARTÍCULO 11.- Los fondos que correspondan a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán entregados a los Tenedores que participen de la Operación de Canje que se disponga en los términos de la Ley Nº 26.886, junto con los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación.

TITULO II

Capítulo Único

Del Orden Público de la presente Ley

ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Los pagos previstos en los Artículos 5º y 10 serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 – Servicios de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 14.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.