Quiénes quedan afuera de pagar Ganancias con el cobro del aguinaldo

Sera el empleado será quien deba avisarle a su empleador que no paga Bienes Personales.

Redacción Fortuna

Luego del avance del jueves en la Cámara de Diputados, sobre el proyecto de exención del impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo de junio para todos aquellos que no paguen Bienes Personales, ¿a quiénes alcanza este beneficio?.

El beneficio, que saldría dentro del paquete que se tratará el próximo miércoles en el recinto, propone eximir del Impuesto a las Ganancias a la primera cuota del aguinaldo (SAC), que se paga este mes, para todos aquellos empleados y jubilados que no pagan Bienes Personales y los que tienen bienes gravados que no superan $ 800.000 en el año 2016.

Otro de los requisitos que se pide es que hayan ingresado al blanqueo de capitales, que se encuentren al día en sus impuestos y que no hayan presentado planes de pago aprobados por la AFIP, durante 2014 y 2015.

El artículo 60.  Sostiene que "los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 63, gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive".

"Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y el artículo 26 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, (t.o. 1997) y sus modificaciones".

"Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación".

"Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) periodos fiscales inmediatos anteriores al periodo fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 63 y, que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016”.

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