Por Luis E. Denuble* / Qué hay que tener en cuenta para comprar propiedades en la Gran Manzana. Lo que los extranjeros están habilitados a adquirir y las sociedades para pagar menos impuestos.
Tres claves para poder invertir en ladrillos en una ciudad compleja como Nueva York. Cómo elegir el mejor lugar, de acuerdo al riesgo que se quiera tener en la inversión; si conviene hacer la adquisición solo o con un tercero o terceros en sociedad, y las condiciones que tiene un extranjeros para poder comprar en Estados Unidos.
1. ¿Dónde compro?
Nueva York ofrece oportunidades para los inversores muy conservadores (zonas tradicionales como Midtown o aledañas a Central Park) y aquellos que buscan no solo apreciación en el tiempo sino también renta. Hay zonas en los Barrios de Queens y Brooklyn que presentan ambas características porque esta ciudad sigue creciendo y expandiéndose hacia los suburbios. En algunos edificios de estos barrios existen beneficios y reducciones impositivas (tax abatements) porque fueron parte de un programa de desarrollo inmobiliario promovido por el gobierno local. Ello permite claramente mejorar los rendimientos en las inversiones.
2. ¿Los inversores extranjeros pueden comprar cualquier inmueble?
Hay que tener en cuenta, en principio, que no todos los inmuebles son aptos para inversores extranjeros. Los edificios pueden ser Condos (Condominiums) o Coops (Cooperatives). En general, los primeros permiten la compra de unidades por parte de extranjeros a diferencia de los segundos, que en la mayoría de los casos, sus estatutos exigen que el comprador viva efectivamente en el inmueble y restringe la posibilidad de alquilarlo en forma inmediata.
La buena noticia para los compradores es que los honorarios del broker del comprador son pagados por el vendedor porque así lo establece la regulación.
3. ¿Compro yo, una sociedad o quién?
Es muy importante conocer las consecuencias impositivas de comprar y vender un inmueble en Estados Unidos. Por ejemplo, la compra de un inmueble por parte de un inversor extranjero a título personal o a través de una sociedad constituida en los Estados Unidos, está alcanzado por el impuesto a la herencia cuando fallece su titular o dueño beneficiario. Dicho impuesto, que puede llegar al 40% del valor de mercado del inmueble en cuestión, puede ser evitado si el inversor compra a través de una sociedad (Limited Liability Company o Corporation), cuyas cuotas partes o acciones son de titularidad de una sociedad off shore. Esta doble estructura societaria es perfectamente válida, y la más recomendable para inversores extranjeros.
*Abogado matriculado en Argentina y New York, y broker inmobiliario en New York. Fundador y CEO de Denuble Law PLLC