Por qué es inconstitucional la reforma laboral

*Por Mario Rodríguez Muñoz / La cuestión de la progresividad de los derechos de los trabajadores, según la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Opinan especialistas.

Redacción Fortuna

Una de cal, una de cal, una de cal y una de arena. En las esperadas medidas del Gobierno para reducir el déficit fiscal y comercial, se cumple el viejo enigma: "¿Cómo esconder un elefante? Entre muchos elefantes". De ahí que el fárrago de anuncios (sobre trabajo, sindicatos, jubilaciones, renta financiera) incluyeron la reforma laboral, la baja de la indemnizaciones por despidos injustificados,  blanqueo de los trabjadores en negro y costo laboral, pasantías y la formación de un a agencia para evaluar tecnologías de salud.

Pero hay un tema que parece que el Gobierno no ha tenido en cuenta. De acuerdo a cómo finalmente se decida el alcance de estos cambios laborales (cuyo proyecto  de ley irá al Congreso en unas dos semanas) hay un tema de derechos adquiridos. "El problema acá es el tema de la intangibilidad de ciertos principios constitucionales. El artículo 75 de la Constitución Nacional incorpora tratados internacionales que la integran. Estos avalan el derecho de los trabajadores y a la seguridad social y establece una serie de principios de progresividad que tiene rango constitucional", explica en doctor Fabián Cangueiro, del estudio Cangueiro y Ruiz Abogados.

Es decir, por el principio de progresividad no se puede retroceder en derechos de un trabajador, menos aún quitar esos derechos.

Esto se lo confirma a Fortunaweb el constitucionalista Daniel Sabsay, quien, si bien aclaró que tendría que leer en detalle la propuesta gubernamental,  indica que "toda modificación que implique la pérdida de un derecho es inconstitucional. La Comisión Interamericana de Derechos Humano habla de progresividad. Si hay regresividad es inconstitucional".

La idea del Gobierno de excluir de la indemnizaciones  el aguinaldo, compensaciones por gastos, horas extras y cualquier otro ítem que no sea el salario básico.  Se crea además un sistema de seguro de desempleo con aportes del trabajador y la empresa, lo que permitirá a los empleadores que aporten no pagar indemnizaciones.

Según  el Ministerio de trabajo, esto bajaría el nivel de litigiosidad.  Parecería que la cuestión iría exactamente en contrario: habría una avalancha de juicios justamente por el tema de la inconstitucionalidad.

*Editor de Fortunawewb y Editor Jefe de Revista Fortuna