Monotributo: Quiénes deben emitir factura electrónica

A partir de esta medida, el uso de la factura en papel solo quedara autorizado como medida de resguardo en caso de que no se pudiera utilizar el servicio online.

Redacción Fortuna

A principios de agosto pasado, la AFIP dispuso que, a partir de octubre, todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico. De esta manera, el uso de la factura en papel solo quedara autorizado como medida de resguardo en caso de que no se pudiera utilizar el servicio online.

Igualmente, se estableció que la obligatoriedad de la factura electrónica será de manera gradual. El calendario fue dispuesto por la AFIP mediante la resolución 4290. En el cronograma se informa lo siguiente:

F a K: ya emiten factura electrónica.

E: arranca el 1 de octubre de 2018.

D: 1 de diciembre.  C: 1 de febrero de 2019.

B: 1 de marzo de 2019.

A: 1 de abril de 2019.

Como se observa en el cronograma, hasta el momento, dicha obligación alcanzaba a quienes se ubicaban en las categorías de más alta facturación, de la F a la K. Desde este 1° de octubre, los monotributistas pertenecientes a la categoría E también deberán emitir facturas electrónicas. Cabe señalar que forman parte de este grupo quienes tienen ingresos anuales de entre $ 322.575 y $ 430.101.

Para habilitar la opción, se debe ingresar a la página web de la AFIP, www.afip.gob.ar con su clave fiscal. Una vez adentro, hay que hacer click en la parte de opciones y seleccionar "Servicios administrativos". Después, se debe clickear en "Administrador de relaciones de clave fiscal" y luego en "Adherir servicios". Por último, se desplegará una lista de opciones y se deberá seleccionar dos: "Administrador de puntos de venta y domicilio" y "Comprobantes en línea". Para asegurarse de haber completado bien el procedimiento, hay que cerrar la sesión, volver a ingresar y en la opción de "Servicios habilitados" ver que aparezcan los servicios habilitados.

Esta decisión fue tomada con el objetivo  de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.

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