Tarjeta de crédito: secretos para darla de baja

Cuándo se puede dar de baja, qué se debe pagar y qué no, qué sucede con las compras en cuotas y otras dudas que aclara el Banco Central.

Redacción Fortuna

La crisis hizo caer el consumo y bajar los costos en los hogares. En este escenario, la tarjeta de crédito puede ser una solución, pero también puede ser una carga difícil de sostener. A la hora de querer dar de baja una tarjeta de crédito hay varios temas a tener en cuenta que muchas veces los bancos o las entidades financieras no explican o no facilitan a sus clientes.

Si bien hay aspectos que controla la Secretaría de Comercio Interior, todo lo referido al manejo financiero y sus costos están a cargo del Banco Central. Las siguientes son las dudas más frecuentes que recibe esta entidad sobre la baja de una tarjeta de crédito.

¿Cómo hago para dar de baja una tarjeta de crédito?

Los bancos y las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra deberán admitir la utilización de mecanismos electrónicos o canal telefónico para concluir las relaciones contractuales relacionadas con tarjetas de crédito y/o compra.

¿En qué momento de la relación contractual se puede dar de baja la tarjeta de crédito?

De acuerdo al artículo 11 de la Ley de Tarjeta de Crédito, la relación contractual concluye cuando: a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular. b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.

¿El banco puede exigirme la cancelación de mi deuda para poder dar de baja mi tarjeta de crédito?

No. Si tenés deudas, el banco no podrá exigirte su cancelación como condición necesaria para la baja de tu Tarjeta de Crédito. Cuando la baja sea de una tarjeta de crédito de la cual no se haya abonado totalmente el saldo del último resumen, sólo será exigible que el trámite de baja lo puedas realizar en forma presencial en cualquier sucursal.

¿El banco puede exigirme que el trámite de baja de mi tarjeta de crédito se haga en la sucursal?

Si pagaste totalmente el último resumen de tu tarjeta de crédito, podes tramitar la baja en forma remota. Si no abonaste por completo el último resumen, sólo será exigible que el trámite de baja lo puedas realizar en forma presencial en cualquier sucursal.

Tengo consumos realizados en cuotas, ¿el banco puede exigirme el pago de los consumos por vencer para dar de baja la tarjeta de crédito?

Podés tramitar la baja de tu tarjeta de crédito, aun teniendo consumos en cuotas por vencer. Dichos consumos continuarás pagándolos mensualmente según lo acordado con tu banco, pero no podrán seguir cobrándote el costo de mantenimiento.

¿El banco puede cobrarme comisiones por el saldo pendiente en mi tarjeta de crédito luego de darla de baja?

A partir de la fecha en que solicitaste la baja, no podrán cobrarte ningún tipo de comisión y/o cargo relacionado con tu tarjeta de crédito.

¿Se puede dar de baja la renovación automática de la tarjeta de crédito?

Sí. Se hubiese pactado la renovación automática, el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con 30 días de antelación.

¿Con cuánta anticipación el banco me debe avisar sobre el costo de renovación de mi tarjeta de crédito?

El banco tiene que notificarte la fecha de renovación en los 3 resúmenes anteriores al vencimiento del contrato de tu tarjeta de crédito.