AFIP: Se podrá pagar deudas de la seguridad social con "bonos reperfilados"

El ente estatal lanzó un comunicado explicando de qué manera y en qué casos se aplicará este instrumento.

Redacción Fortuna

En consonancia con lo anunciado este domingo en el Boletín Oficial, la AFIP explicó en una gacetilla de prensa, la normativa para la utilización de los “títulos públicos perfilados” para el pago de deudas en la Seguridad Social.

La AFIP destaca las siguientes posibilidades:

Un decreto del Poder Ejecutivo incluye este mecanismo para pasivos exigibles hasta el 31 de julio. Los contribuyentes podrán utilizar esta herramienta entre el 15 de este mes y el 30 de noviembre de este año.

Así, el Gobierno da la posibilidad para que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional, cuyo vencimiento fue “reperfilado” la semana pasada, puedan utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social, adeudadas hasta el 31 de julio último.

La AFIP destaca que se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer mencionados en el artículo primero del Decreto 596/2019.

Describe que el mecanismo de pago será el siguiente:

-El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.

-La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.

-La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.

-El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.

Desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año, se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP.

El Decreto del Poder Ejecutivo (DNU-2019-609-APN-PTE) establece en su artículo 5°:

Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:

1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;

2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;

3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones;

4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.

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