¿Hasta cuando se puede regularizar en la AFIP las deudas?

Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el próximo 10 de julio para solicitar la condonación de las deudas fiscales y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.

Redacción Fortuna

La AFIP decidió extender el plazo para que las personas puedan solicitar la condonación de las deudas fiscales y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022. De esta forma, los contribuyentes podrán inscribirse en el Régimen de Regularización Tributaria hasta el próximo lunes 10 de julio. 

Originalmente, la incorporación a ese Régimen estaba prevista para el 15 de junio, pero el ente recaudador formalizó su prórroga a través de la Resolución General 5376/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial. "En orden a facilitar y garantizar que aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas accedan al régimen de regularización, se estima aconsejable extender hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el plazo para interponer la respectiva solicitud", enuncia el texto oficial.

El beneficio puede solicitarse por única vez y la solicitud no podrá ser rectificada cuando las obligaciones a condonar se encuentren validadas.

En esa norma, se dispuso que los contribuyentes puedan gestionar la incorporación al régimen hasta el 15 de junio de 2023 (fecha extendida ahora hasta el 10 de julio) debiendo a tal efecto acreditar su calidad de sujetos alcanzados por el beneficio de condonación y manifestar el compromiso de regularización de su situación fiscal, así como de desistimiento de los procesos judiciales en curso.

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Requisitos para inscribirse en el Régimen de Regularización Tributaria

A través de otra Resolución General -del 16 de mayo último- la AFIP había establecido los requisitos, el procedimiento, los plazos y las demás formalidades que deben observar el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos, para acceder al Régimen, que fue creado en la Ley de Presupuesto Nacional de este año.

Así, los sujetos alcanzados deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio y tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

También tendrán que tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" y no registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.

 

RM