AFIP: claves para entender el nuevo plan de pagos para deudas de pymes y monotributistas

¿Qué deben tener en cuenta aquellos que quieran cancelar sus deudas tributarias? ¿Pueden operar CCL o dólar MEP mientras está vigente el plan?

Redacción Fortuna

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el nuevo plan de facilidades de pago por medio de la Resolución General 5361 publicada en el Boletín Oficial. El mismo está destinado a micro, pequeñas y medianas empresas y contribuyentes del Monotributo por el que se pueden cancelar deudas tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó en Noticias Argentinas algunas claves a tener en cuenta sobre la nueva medida.

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1) ¿Qué deudas se pueden ingresar en el plan de pagos?

Domínguez detalló que se pueden ingresar al plan de pagos las obligaciones impositivas y los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

Asimismo, indicó que también puede hacerse con las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

Igualmente, aclaró que existen varios tipos de deudas que no pueden ingresarse como los anticipos y/o pagos a cuenta, los aportes y las contribuciones con destino a las Obras Sociales, excepto los correspondientes al Monotributo, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, entre otras.

2) No se pueden ingresar anticipos del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de 2022

En este punto aclaró que sí puede hacerse con los  intereses que correspondan por haber pagado fuera de término.

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4)¿Se pueden reformular planes de pago anteriores en este nuevo plan de pago?

El tributarista resaltó que la deuda de planes de pago caducos al 17/05/2023 pueden incluirse en este nuevo plan de pagos. Los planes de pago vigentes a esa fecha no pueden reformularse, salvo que las deudas hayan surgido de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de la AFIP.

5) ¿Quiénes pueden ingresar en el plan de pagos?

Todos los contribuyentes, salvo los que encuadren en algunas de las causales subjetivas de exclusión como los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 (Leyes Penales Tributarias), Ley N° 27.430 (Régimen Penal Tributario) o en el Código Aduanero, entre otros.

6) ¿Cuáles son las condiciones del plan de pagos?

Los planes de pago están definidos de acuerdo con el tipo de contribuyente y de deuda. Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo de cada cuota es de $ 2.000.

Por otro lado, Domínguez aclaró que la tasa de interés de financiamiento, es más alta que la anunciada el domingo por el Gobierno. 

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7) ¿Desde cuándo y hasta uno puede adherirse ?

A partir del 29 de mayo de 2023 estará disponible la adhesión al plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades, al que se ingresa con clave fiscal.

La fecha límite para la adhesión es el 29 de septiembre de 2023.

Además, la deuda de planes de pago caducos al 17 de mayo de 2023 pueden incluirse en este nuevo plan de pagos. Mientras que los vigentes a esa fecha no pueden reformularse en este nuevo plan de pagos.

8) ¿Se puede comprar dólar MEP si se adhiere al plan de pagos y está vigente?

Sí, pueden comprar dólar MEP mientras está vigente el plan. No hay ninguna limitación en la resolución para ese tipo de operatoria.

9) ¿Se pueden realizar operaciones de “Contado con Liquidación (CCL)”?

Mientras se están pagando la deuda en cuotas, el contribuyente no puede realizar operaciones con el dólar CCL.

 

RM