¿Es constitucional el decreto que prohíbe avisos sexuales?

Cómo impactará la medida en Internet y cuál es su lectura.

Redacción Fortuna

Opinión. Por Martín Carranza Torres *

El decreto presidencial que prohíbe la publicación de avisos sexuales, así como está, es inconstitucional por afectar la garantía de libertad de expresión y el ejercicio de la industria lícita. De hecho, la norma que firmó la Presidenta es susceptible a ser cuestionada ante la Justicia.

No está prohibido cobrar por sexo en el país si la decisión es libre y consentida por quien ofrece el servicio. De hecho, la legislación argentina no considera a la prostitución como un delito.

La trata de personas es un delito aberrante, pero no se solucionará con la restricción de avisos. Particularmente, en la trata se afecta la libertad sexual y personal de las personas que son víctimas porque se las priva de su libertad en todas las dimensiones. Pero vale aclarar que una persona que libremente decide cobrar por sexo no está cometiendo un ilícito.

La publicidad de esta clase de avisos es perfectamente lícita. Este análisis sí hace a la "inconstitucionalidad": la falta de eficacia de la medida la hace inaplicable, porque aquí el Estado se arroga la única potestad de decir qué es (o no) es un aviso que ofrece prostitución.

En término jurídicos, el decreto es "inoportuno", porque no representa una medida efectiva para el fin que dice cumplir. La trata es un delito organizado: quienes actúen perpetrando este delito desde la clandestinidad lo seguirán haciendo se publiquen avisos o no.

Internet y censura

En la República Argentina el organismo encargado de regular los dominios locales es NIC Argentina, una dependencia de la Cancillería Argentina. De acuerdo a sus facultades, puede dar de baja cualquier dominio que termine en ".ar" que no cumpla con la legislación vigente a través de un acto administrativo, sin necesidad de orden judicial.

En caso de los sitios alojados en servidores extranjeros y con dominio extra-argentino, el Estado estaría facultado en bloquear su acceso a la red local. Sin embargo, en el país todavía no se han presentado casos de esta naturaleza. Por el momento, sólo países como China, Egipto o Irán son quienes bloquean desde el poder central el acceso a sitios web extranjeros.

Si el Gobierno lograra eficazmente censurar este tipo de avisos, abriría la puerta a la censura de cualquier tipo de contenidos publicados en Internet o medios gráficos sólo con un decreto. Por último, aún queda pendiente saber qué pasará con la oferta de sexo pago a través de las redes sociales que operan en la Argentina, ¿también serán pasibles de sanciones?

* Abogado especialista en derecho informático y tecnológico. Director del estudio Carranza Torres & Asociados.

6/7/2011

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