Mejoran los procesos de reintegros a la exportación

Por Martín Clement *

Redacción Fortuna

 En abril de este año se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General AFIP 3083/11 que dispuso mejoras relacionadas a la documentación y la operativa de las destinaciones de exportación. Entre ellas el desarrollo de herramientas informáticas, las que se han implementado recientemente.

Una de las principales ventajas de estas mejoras es la autorización electrónica de los reintegros de exportación, ya que hasta ahora los exportadores –generalmente a través de sus despachantes- debían presentar físicamente en la Aduana un legajo de documentación de cada reintegro y ésta, una vez controlada y registrada en el SIM, procedía a su autorización.

A raíz de esta norma, dicho “cruce” pasa a ser completamente informático, contando la Aduana con 20 días  corridos (anteriormente eran sólo 10) para registrar el bloqueo del reintegro si hubiese alguna inconsistencia documental, cuyo control será realizado visualizando el archivo digital del legajo.

Se estima que la operativa de los reintegros se verá fuertemente agilizada y el control de los mismos se realizará de manera selectiva, optimizando los recursos oficiales.

Sugerencia para los exportadores

En los casos de emisión de Factura Electrónica Previa se recomienda cerrarla inmediatamente de cumplido el Permiso de Embarque por parte de la Aduana de frontera o salida y aguardar a cerrar dicho Permiso recién al momento de ingresar las divisas. De este modo el reintegro cambiará a estado “A Autorizar” en ese momento y podrán emitirse NNCC/NNDD hasta el cierre del PE, sin incurrir en el Bloqueo “MOFA” de modificación de factura.

* Gerente general de Clement, Comercio Exterior

18-10-2011

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