AFIP agudiza la lupa sobre grandes consumidores de servicios y monotributistas

Las prestadoras de luz, gas, agua, teléfonos y celulares deben informar al ente recaudador cada 30 días y no como hasta ahora cada seis meses. Es para clientes con facturas superiores a $ 1.000 y todos los contribuyentes del monotributo. Objetivo.

Redacción Fortuna

Las empresas concesionarias de los servicios de electricidad, gas fluido, agua corriente y telefonía fija y móvil deberán informar mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre sus consumos relevantes y operaciones realizadas por $ 1.000 pesos o superiores, o su equivalente en facturas bimestrales.

El cambio en la periocidad de la presentación de estos datos a la AFIP se dio a conocer mediante la resolución general 3349, publicada hoy en el Boletín Oficial, que deja sin efecto las resoluciones anteriores (1434, 1510, 1546 y 2164), que establecían los sistemas de información para las empresas que brindan esos servicios, con el objetivo de unificar las disposiciones en una sola norma.

Aunque no se explicitó el objetivo de acortar los tiempos de evaluación de los grandes consumidores, se especula que sería para detectar la posible evasión en Ganancias y Bienes Personales, si es que el cliente tiene altos gastos en los servicios que no se condicen con sus ingresos o el patrimonio de la declaración impositiva anual.

Las compañías estarán obligadas a informar además los consumos de todos los contribuyentes adheridos al régimen de monotributo, sin importar el monto de la operación.

En cambio, quedarán fuera del sistema de información los consumos de la Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos; y exportadores como Abbott Laboratories Argentina, Acindar, Aerolíneas Argentinas, entre otros.

12-7-2012