La responsabilidad de los buscadores de Internet

* Por Raul Martinez Fazzalari

Redacción Fortuna

Una de las cuestiones que más conflicto está suscitando en Internet en estos días es la cantidad de páginas difamatorias, de falsa identidad o que realizan difusión de noticias sin fundamento o veracidad alguna. Muchas de ellas afectan la integridad, moral o reputación de las personas, sean conocidas o anónimas.

El tema no es nuevo y ha surgido desde el mismo nacimiento de Internet, con el correr de los años y con el uso masivo en particular de las redes sociales, estas acciones se han incrementado en forma constante. Las redes posibilitan cierto anonimato y la posibilidad de decir o desdecir casi cualquier cosa sin control o responsabilidad alguna. ¿Está todo permitido en Internet? ¿Podemos hacer algo efectivamente para evitarlo? ¿Debemos dejar todo en manos de las políticas de uso de las empresas? ¿Quién es responsable por la difusión de datos falsos, injuriosos o difamatorios?

Los tribunales de nuestro país, ya han receptado demandas en que pretenden que los juzgados intervinientes se definan en cuanto a la responsabilidad, tipificación o condena de los autores, intermediarios, buscadores o simple páginas de internet que participan de una u otra forma en la subida, transmisión o facilitación de este tipo de datos. Las respuestas a las cuestiones planteadas no son tan simples de analizar desde el punto de vista técnico o jurídico. Diferentes cuestiones están implicadas directa o indirectamente en el conflicto. Los juzgados han interpretado que de una forma u otra existe el conflicto, los tópicos como responsabilidad subjetivo u objetiva, libertad de expresión, censura, honor, imagen, privacidad, etc., han sido alguno de las cuestiones planteadas por una u otra parte en los conflictos.

Lejos de tener una solución satisfactoria el conflicto está en pleno auge y se incrementará en los próximos meses. El incremento constante de usuarios, sumado a los diferentes dispositivos existentes de acceso (PC, notebook, celulares o tabletas) y redes inalámbricas o fijas configuran el modo en que Internet es lo que es hoy en día. Con ello, los denominados buscadores constituyen el principal modo de acceso a todo tipo de información en la actualidad. Son una herramienta indispensable de búsqueda e indexación de contenidos generados y dispersos.

El gran debate en el ámbito de la tecnología en la actualidad es el límite de su participación o responsabilidad  a la hora de sistematizar la información, ordenarla y presentarla. ¿Son responsables por el contenido ajeno? ¿Son solo intermediarios de todo lo existente? ¿Pueden tener control del tráfico? ¿Hasta dónde llega su responsabilidad una vez comunicada la existencia de un contenido ilícito, falso o difamatorio?

Al no ser una ciencia exacta en materia de asuntos jurídicos, pueden existir múltiples interpretaciones y respuesta posibles a esos interrogantes. Es evidente que la responsabilidad no podría recaer en los buscadores por la totalidad de información existente en la red, lo mismo que sería imposible que dispusieran de mecanismos técnicos o humanos que pudieran controlar los millones de entradas diarias que se efectúan. Desde ese punto de vista no son responsables. Ahora que ocurre si el destinatario de algún comentario difamatorio o falso, le solicita al buscador el retiro del mismo del los resultados de la búsqueda. El problema se plantea en la responsabilidad directa o indirecta de ellos, con la difusión de esos contenidos una vez pedio su retiro. En ese punto comienzan un debate que no ha visto su resolución en la actualidad. Si tomamos la interpretación que los buscadores solo indexan información y que son equiparables en cuanto a derechos a los medios de información (Decreto 1279/98 y Ley 26032) no les correspondería por la difusión de los contenidos responsabilidad alguna.

Ahora si esto es así, la libertad de prensa tampoco está exenta de los límites impuestos a la privacidad, la intimidad, el derecho a la imagen y el respeto por los derechos personalísimos. Circunstancias todas que han sido interpretadas por nuestro máximo tribunal y en numerosos casos como en la emblemática, “Doctrina Balbín”.  Solo para mencionar algunos conceptos receptados por la jurisprudencia, se destaca que “ejercicio del derecho de informar no puede entenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de integridad moral y el honor de las personas, debiendo conjugar el ejercicio de un derecho con otro, cuando existe el marco efectivo de la aparente confrontación planteada entre ambos”. O para más claridad al respecto, el “derecho a libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa”.

Estas interpretaciones han sido contundentes en cuanto al límite de la responsabilidad a la hora de la difusión información y lo más importante, en relación al alcance del derecho de libertad de expresión. Si ello es aplicable a los medios tradiciones, porque no aplicarlo a los medios digitales?. Es decir y no creo que deba aclarar que la libertad de expresión es un derecho reconocido constitucionalmente; pero este derecho tiene como corolario la responsabilidad por parte de los medios de difusión en cuidar la verdad y la afectación derechos personalísimos, con el debido resguardo a la privacidad e intimidad.

El conflicto entre la libertad de información y el respecto la imagen por parte de los medios digitales y los buscadores lejos de ver su resolución recién comienza.

* Docente y Director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios sobre Medios de Comunicación de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.

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